El pacto político que da sustento a los Estados modernos hunde sus raíces en el liberalismo clásico y en la Ilustración. No es una construcción ingenua ni romántica. Por el contrario, surge desde una comprensión cruda de la naturaleza humana. Ya en 1651, Thomas Hobbes advertía en Leviatán que “el hombre es un lobo para el hombre”, describiendo el estado de naturaleza como un escenario de barbarie, violencia e inseguridad permanente, donde rige la ley del más fuerte.
Frente a ese caos originario, Hobbes propone un pacto político: los individuos aceptan subordinar parte de su libertad al Estado a cambio de protección efectiva de bienes esenciales, la vida, la seguridad, la libertad y la propiedad. No se trata de un sometimiento ciego, sino de un acuerdo transaccional que legitima al Estado como garante del orden y de los derechos. Sin protección, no hay pacto; sin pacto, no hay Estado.
Este razonamiento se profundiza luego con el contrato social de Rousseau (1762), la Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia (1789), pilares del constitucionalismo moderno. Más tarde, pese a la resistencia inicial del pensamiento marxista que veía en los derechos individuales un “capricho burgués”, el trauma civilizatorio de la Segunda Guerra Mundial dio origen a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Dicha declaración se sostiene sobre una tríada clara e ineludible: reconocer, garantizar y promover los derechos humanos. Obligación que los Estados asumen voluntariamente y que luego se incorpora en múltiples textos constitucionales. Su finalidad es inequívoca: asegurar la libertad, la igualdad jurídica y democrática, y el pleno reconocimiento de la dignidad humana.
Con frecuencia, el debate público reduce la violación de los derechos humanos al uso ilegítimo del monopolio de la fuerza por parte del Estado. Pero esta es solo una parte del problema. La vulneración puede ser activa, cuando el Estado viola directamente un derecho; pasiva, cuando no actúa para impedir su afectación; o estructural, cuando abdica de su deber de promoverlos en contextos de vulneración reiterada y evidente.
Aunque los abusos cometidos por particulares no se imputan directamente como violaciones estatales, sí lo es la inhibición del Estado frente a ellos. La obligación de proteger y restituir derechos vulnerados por terceros es consustancial al pacto político. Cuando el Estado renuncia a garantizar la seguridad, la paz social, el derecho a reunión o el libre desplazamiento, no es neutral: incumple.
Por eso conviene decirlo sin eufemismos: viola los derechos humanos el Estado que abdica de cumplir las obligaciones que le son intrínsecas. Y quien, siendo agente estatal, inhibe deliberadamente la acción legítima de las instituciones llamadas a proteger esos derechos, se transforma también en vulnerador de derechos humanos.
Este razonamiento debe extenderse, con igual rigor, al sistema internacional de derechos humanos. Los organismos multilaterales creados tras la Segunda Guerra Mundial no son meros observadores ni foros declarativos. Su legitimidad descansa en su capacidad efectiva para reconocer, garantizar y promover los derechos humanos, actuando como instancias de alerta, supervisión y protección frente a vulneraciones graves y persistentes. Si bien la obligación primaria recae sobre los Estados, estos organismos asumen una responsabilidad complementaria e ineludible.
Cuando el sistema internacional calla frente a violaciones sistemáticas, relativiza abusos evidentes por razones geopolíticas o aplica estándares asimétricos según afinidades ideológicas, incurre en una forma de omisión que vacía de contenido su mandato. La inacción prolongada, el silencio selectivo o la dilación burocrática frente a denuncias fundadas no son expresiones de neutralidad, sino fallas estructurales que contribuyen a la indefensión de las víctimas y a la normalización del abuso. Así como el Estado que abdica vulnera derechos humanos, también lo hace el sistema multilateral cuando renuncia a ejercer su función de contrapeso ético y jurídico.
¿No nos resulta esta idea inquietantemente familiar?
Cuesta entender que sectores que se reivindican herederos del liberalismo clásico no defiendan siempre, sin ambigüedades, estas banderas fundacionales. Del mismo modo, resulta paradojal que una izquierda que históricamente desconfió de los derechos individuales hoy los instrumentalice selectivamente, erigiéndose en adalid moral solo cuando conviene a su relato político.
En un mundo tensionado por el debilitamiento del multilateralismo, el avance sin contrapesos de actores económicos globales, el poder creciente de corporaciones tecnológicas, la irrupción de la inteligencia artificial y el ascenso de superpotencias cada vez más nihilistas, revalorizar las democracias liberales representativas no es un gesto nostálgico, sino una urgencia política.
Como advertía Isaiah Berlin, “la libertad para los lobos ha significado la muerte para los corderos”. Preservar el humanismo exige convicción y voluntad política transversal, más allá de las ideologías. Volver a poner al ser humano en el centro reconociendo su dignidad, su libertad y su integridad no es una consigna abstracta: es el imperativo moral que debe orientar las prioridades de la política en el siglo XXI.
Augusto Parra Ahumada
Ing. Comercial, Postítulo en Ciencias Políticas
Presidente de la Fundación República en Marcha





