El TC se incorporó a la CP de 1925 en enero de 1970. Este inició sus
funciones el 10 de sept. de 1971. Allende nombró a 3 ministros de los 5 que
formaban parte del Tribunal. Hasta el 11 de sep. de 1973, dictó 17 fallos.
Después de esta fecha, fue disuelto por la Junta de Gobierno. Actualmente está
integrado por 10 ministros.
El 10 de abril pasado, por 8 votos contra 2, este Tribunal decretó acoger los
requerimientos respectivos produciéndose la cesación en el cargo de la
senadora María Isabel Allende Bussi.
Esta sentencia será histórica, maciza, su profundidad, su fundamentalidad, su
versación, la doctrina con que se elabora, el basamento en la jurisprudencia
del mismo Tribunal o de extranjeros, en mi opinión la hacen acreedora de ser
uno de los fallos más trascendentales e históricos en el derecho constitucional
chileno.
La base esencial para acoger la destitución es que la senadora infringió el art.
60 de la CP al celebrar el contrato con el Estado, del inmueble de propiedad de
su familia y que otrora fuera de sus padres.
El Tribunal atendió a principios milenarios de derecho, como es la supremacía
constitucional; el estado de derecho; la lealtad constitucional; el juramento
que todos los diputados y senadores deben hacer en orden a someter su acción
a la CP y a las normas dictadas conforme a ella.
La Sra. Allende se defendió señalando que el contrato celebrado era de
caracter administrativo y no se habría perfeccionado; que sería un contrato de
adhesión; que lo había ordenado la ley de presupuestos y que se alteraría la
voluntad democrática al aceptarse el requerimiento.
Ahora es bueno señalar, que la senadora en sus declaraciones públicas ha dado
argumentos francamente pueriles, infantiles y absurdos, como desconocer la
disposición constitucional, o decir, “pero no soy abogada”. Esto es
francamente ridículo y una tontería insostenible en una persona que tiene más
de 30 años de parlamentaria, que ha participado y votado innumerables
reformas constitucionales, incluido los dos últimos plebiscitos en los últimos
años.
Un diputado o senador aunque no sea abogado debe tener siempre la CP en la
mano, así como los sacerdotes el misal.
En definitiva, Allende inauguró el TC y éste después de casi 54 años,
destituye a su propia hija.
FERNANDO SAENGER GIANONI
Profesor D. Pol. y Constitucional
Profesor Emérito – UCSC





