El 26 de abril recién pasado se materializó la segunda fase de implementación de la ley N°21.561, en cuanto a la rebaja de jornada ordinaria de trabajo pasando de 44 a 42 horas semanales. Dicho itinerario comenzó el día 26 de abril de 2024, con la reducción de 45 a 44 horas semanales y culminará el 26 de abril de 2028 con la última etapa que dará término a la implementación progresiva de la ley, para llegar a las 40 horas semanales de jornada ordinaria de trabajo.
Desde el punto de vista administrativo, la Dirección del Trabajo ha zanjado las dudas en cuanto a la forma de aplicar esta nueva rebaja mediante su Dictamen 253/21 de fecha 16 de abril de 2026, señalando que, en ausencia de acuerdo entre las partes o con las organizaciones sindicales, en jornadas semanales distribuidas en cinco días, debe hacerse mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos de la semana. Y en jornadas semanales distribuidas en seis días, mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días
distintos de la semana y la fracción de veinte minutos en un tercer día, totalizando
ciento veinte minutos.
Esta ley, junto a otros cuerpos normativos como, por ejemplo, la ley N°21.645,
responden a la intención de nuestro legislador de propiciar y fomentar una adecuada y
necesaria conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores/as
de nuestro país.
No cabe duda de que el objetivo de la ley es altamente valorable, pero ante esta nueva rebaja de jornada, que en su sumatoria total ya representa una disminución de 3 horas semanales respecto de las 45 horas aplicables al inicio de la vigencia de la ley, surge nuevamente la inquietud respecto del impacto que esta medida produce en el funcionamiento y resultados económicos de la industria, fundamentalmente en la pequeña y mediana empresa.
Siempre se ha sostenido que toda decisión de rebaja de jornada laboral ordinaria debe ir acompañada de necesarias mejoras en la productividad de la empresa. Y es aquí en donde surgen nuevamente las preguntas: ¿Somos un país productivo laboralmente? ¿Las rebajas de jornada laboral inciden positiva o negativamente en la productividad laboral?.
Estas interrogantes ya fueron planteadas a propósito de la anterior rebaja de jornada de 48 a 45 horas dispuesta por la ley N°19.759 con entrada en vigencia, en esta parte, desde el 01 de enero de 2005. Según el Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones de la Biblioteca del Congreso Nacional (“Productividad en Chile: una revisión de su evolución en el marco de la Ley Nº 19.759 que redujo jornada laboral de 48 a 45 horas”), “… En dicho año la productividad laboral por hora trabajada aumentó un 5,8%, cifra que no se observa como un aumento extraordinario
considerando que en el año anterior se tuvo un aumento del 4,8% y en años como
1997 y 2012 hay crecimientos importantes de la productividad laboral por hora
trabajada de 7,5% y 5,1% respectivamente sin haberse dado cambios en las jornadas
laborales”.
El referido estudio señala que “no se puede concluir que la reducción de la
jornada laboral de 48 a 45 horas haya tenido un impacto significativo en la
productividad laboral”.
Y agrega finalmente como dato estadístico que: “A pesar de los aumentos significativos de la productividad laboral en nuestro país, en el contexto internacional, Chile está en el penúltimo lugar entre los países OCDE superando sólo a México”.
¿Cuál es nuestra actual realidad en materia de productividad laboral?. Si bien
es cierto los datos que arroja el “Informe Anual de Productividad 2025”, emanado de la
Comisión Nacional de Evaluación y Productividad dan cuenta de un sostenido
incremento en la productividad laboral post-pandemia, el referido informe señala que:
“Una hipótesis que podría contribuir a explicar el reciente aumento de la productividad
en Chile se relaciona con un mayor grado de automatización en las empresas. En los
últimos años, el mercado laboral ha mostrado un menor dinamismo en la creación de
empleo y, en paralelo, se observan señales de un mayor uso de tecnologías y de
procesos de reorganización productiva”.
Pero a pesar de lo anterior, seguimos siendo poco productivos. En efecto, el antedicho informe señala que: “Durante 2023, Chile se posicionó como el cuarto país de la OCDE con menor productividad laboral, que alcanza un nivel cercano al 50% del promedio de la OCDE”. En resumidas cuentas, superamos solo a Colombia, México y Costa Rica.
¿Posibles soluciones?. Muchas y de variada índole, como por ejemplo, profundizar la automatización de procesos, incorporar herramientas de inteligencia artificial, definir adecuados sistemas de control de tareas, capacitación permanente e incluso reconversión laboral de trabajadores/as, propiciar entornos de trabajo que contribuyan al buen clima laboral, etc, pero ellas deben ir acompañadas, necesariamente, de políticas públicas que fomenten la competitividad de las
empresas, a fin de permitirles ser más eficientes y dinámicas, pero sin descuidar la creación de empleo y más aún, la batalla frontal en contra de la informalidad laboral,como así también garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Sin duda el desafío es enorme, pero necesario para el éxito de esta y otras
políticas de conciliación entre trabajo y vida personal y familiar, en un justo equilibrio y
beneficio para las empresas y los trabajadores/as.
Robert Concha Tapia.
Jefe de Estudios ODL Regiones Biobío y Ñuble.
Magister en Derecho del Trabajo y Previsión Social
Universidad de Concepción.





