La Corte de Apelaciones de Concepción ha dictado un fallo unánime que exige la derivación inmediata de un menor de Los Ángeles a un centro de alta complejidad para extraer un objeto metálico alojado en su sistema circulatorio desde mayo de 2022. Este incidente se produjo tras un procedimiento médico realizado en el Complejo Asistencial «Dr. Víctor Ríos Ruiz».
El cuerpo extraño, identificado en los informes médicos como una guía de catéter, se extiende desde la vena yugular hasta la vena cava inferior. Los riesgos asociados no son menores e incluyen desgarros internos, trombosis venosa profunda e incluso embolias que podrían poner en riesgo la vida del adolescente.
Fallo Contundente: Actuar Ilegal y Arbitrario del Hospital y Servicio de Salud
La Tercera Sala del tribunal de alzada acogió un recurso de protección presentado por la madre del menor, determinando que tanto el Hospital de Los Ángeles como el Servicio de Salud Biobío incurrieron en un actuar ilegal y arbitrario al no garantizar la atención urgente que la situación requería.
El fallo consigna que «no existiendo cuestión acerca de los eventos fundamentales que constituyen el fondo de la acción cautelar, (…) queda en evidencia la negativa de las instituciones recurridas a adoptar las medidas urgentes y efectivas para resolver esta situación, que necesariamente suponen derivar al menor a un centro médico de alta complejidad».
El ministro del tribunal de alzada, Gonzalo Rojas Monje, enfatizó que la omisión de medidas urgentes vulnera directamente los derechos fundamentales del menor y de su familia. El caso salió a la luz, cuando la presencia de la guía de catéter fue descubierta accidentalmente durante una radiografía realizada por otro motivo.
El Complejo Asistencial «Dr. Víctor Ríos Ruiz» de Los Ángeles declaró que «la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones no se encuentra firme ni ejecutoriada, existiendo aún plazos legales para la interposición de los recursos que la ley contempla. Sin perjuicio de lo anterior, este Complejo Asistencial manifiesta su disposición a acatar los fallos que en definitiva sean dictados por los tribunales de justicia competentes».
Excusas Insuficientes y Prioridad a los Derechos del Menor
La Corte fue enfática al señalar que las explicaciones entregadas por el hospital y el Servicio de Salud no lograron justificar la demora ni la falta de una solución eficaz. «Los argumentos expuestos por los recurridos en sus informes, en modo alguno logran desvirtuar la omisión arbitraria que se les atribuye», se lee en la sentencia, añadiendo que las gestiones realizadas «carecen de la entidad mínima aceptable y no han sido suficientes ni efectivas».
El tribunal también desestimó el argumento de la negativa de la madre a una consulta en el Sanatorio Alemán de Concepción. El fallo detalla que dicha negativa «en absoluto exime a las recurridas de su obligación de instar y garantizar el acceso a una atención médica adecuada y oportuna, atendidas las especiales e inopinadas circunstancias del caso».
En un pasaje crucial, la Corte de Apelaciones reafirmó la doctrina de la Corte Suprema, subrayando que «las consideraciones de orden económico o técnico no pueden prevalecer sobre el derecho a la vida y a la integridad física de una persona, especialmente cuando se trata de menores de edad». En este sentido, la resolución citó expresamente artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Constitución Política de la República que refuerzan la protección especial que debe resguardarse para niños, niñas y adolescentes.
Orden Judicial Clara: Cirugía en Cinco Días y Condena en Costas
El fallo es explícito: ordena que, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el menor sea derivado a un hospital público de alta complejidad que cuente con la tecnología y capacidad necesarias para retirar la pieza metálica. En caso de no haber disponibilidad en la red pública, se instruye que la intervención se gestione en una clínica privada, «con cargo al propio presupuesto de los recurridos, debiendo para ello llevar a cabo las tramitaciones o adecuaciones presupuestarias y administrativas que correspondan».
La Corte concluyó que «la conducta de las recurridas constituye un acto u omisión arbitraria e ilegal, contraria a la normativa jurídico constitucional vigente, que vulnera de manera flagrante los derechos fundamentales del niño afectado y de su entorno familiar».
Finalmente, el tribunal condenó a costas al Servicio de Salud y al Hospital de Los Ángeles, argumentando que litigaron sin fundamentos plausibles y que hubo una «manifiesta ausencia de fundamento plausible en los informes emitidos por los recurridos».





