La Corte Suprema ha ratificado una sentencia sin precedentes contra el Canal del Fútbol (CDF), hoy TNT Sports, por abuso de su posición monopólica en la transmisión de los encuentros deportivos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional. Esta histórica decisión impone a la empresa la multa más alta jamás aplicada en Chile por un ilícito anticompetitivo, alcanzando las 32.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de US$28 millones.
El fallo judicial no solo ratificó la sanción económica, sino que también ahondó en las prácticas que el CDF implementó y que resultaron perjudiciales tanto para los cableoperadores como, en última instancia, para los consumidores finales.
¿Cómo Afectó el Abuso Monopólico a los Clientes?
Nicolás Riquelme, académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, explicó que la Corte Suprema determinó que las prácticas del CDF, sumadas a otras ya identificadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), perjudicaron un mercado muy específico: el de los cableoperadores. Estos, al depender del CDF para acceder a la transmisión en vivo del Campeonato Nacional de Fútbol, se vieron obligados a operar bajo condiciones restrictivas.
«Este contenido es clave para los cableoperadores, y la manera en que se les restringió su uso afectó directamente la competencia entre ellos», señaló Riquelme. La consecuencia directa de esta falta de competencia fue que «los consumidores finales —nosotros— terminamos pagando precios más altos», añadió el experto.
En términos prácticos, la prohibición de estas conductas abusivas busca justamente permitir que los cableoperadores puedan competir de manera más libre y eficiente, beneficiando así a los usuarios.
Las Acciones Abusivas Detalladas
Según la Corte Suprema, el CDF incurrió principalmente en dos prácticas de carácter abusivo:
- Fijación de Precios Mínimos de Reventa: «El CDF imponía un precio mínimo al que los cableoperadores debían vender el producto a los consumidores. Esto impedía que ofrecieran precios más bajos, limitando su capacidad competitiva», detalló Riquelme. Esta práctica eliminaba la posibilidad de que los distribuidores compitieran por precio, forzando un valor mínimo en el mercado.
- Prohibición de Promociones: Los cableoperadores «no podían ofrecer el CDF junto a otros canales como parte de promociones especiales o paquetes a menor precio», comentó el experto. «Esta restricción bloqueaba cualquier intento de competir mediante ofertas atractivas», agregó el académico.
Ambas prácticas, según la Corte Suprema, atentaron directamente contra el principio de libre competencia, al impedir que los cableoperadores fijaran sus propios precios y diseñaran estrategias comerciales invasivas. La sentencia fue clara: «la falta de competencia derivada de estas cláusulas impidió que los consumidores accedieran a precios más bajos».
Este fallo marca un antes y un después en la regulación de los mercados monopólicos en Chile, enviando una señal contundente sobre las consecuencias de las conductas anticompetitivas.
SOJ





