La Corte Suprema ha emitido un fallo sin precedentes, ratificando la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de mayo de 2024 que condenó al Canal del Fútbol (hoy TNT Sports) por abusar de su posición dominante en el mercado de transmisión de los partidos de fútbol profesional. Esta resolución no solo mantiene la millonaria sanción, sino que también amplía la prohibición de prácticas anticompetitivas.
El dictamen judicial confirmó la obligación de la compañía de pagar una multa de 32.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que se traduce en más de US$28 millones. Esta cifra constituye la multa individual más alta impuesta en Chile por un ilícito anticompetitivo hasta la fecha.
Amplia Prohibición de Prácticas Anticompetitivas
La Corte Suprema fue más allá de la decisión original del TDLC. Al acoger un recurso de reclamación presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el máximo tribunal prohibió la totalidad de las prácticas comerciales que la FNE había objetado en su acusación. Esto incluyó dos conductas adicionales que no habían sido consideradas en la sentencia inicial del TDLC:
- La fijación de precios mínimos de reventa.
- La limitación de las promociones que los cableoperadores podían aplicar a las señales CDF Premium y/o CDF HD.
De esta forma, la firma deberá poner fin a estas prácticas, además de otras dos que ya habían sido acusadas por la FNE y prohibidas por el TDLC:
- La fijación de un número de abonados mínimos garantizados arbitrarios.
- La exigencia a los cableoperadores de adquirir y distribuir la señal CDF Básico a toda su base de clientes como condición para acceder a las señales CDF Premium y/o CDF HD.
La Corte Suprema fue categórica en su razonamiento, señalando que «cada una de las prácticas denunciadas, por sí sola y, más aún en conjunto, configura un abuso de posición dominante y, como tal, produce los efectos anticompetitivos que se les atribuyen». Respecto a la imposición de precios mínimos de reventa, la prohibición de vender bajo costo y la restricción de promociones, la sentencia detalló que «en la actualidad, estos mecanismos producen únicamente el efecto de impedir la libre fijación del precio del producto o de las condiciones de su venta en razón de la oferta y la demanda, restringiendo la competencia aguas abajo en perjuicio de los consumidores finales».
Un Hito en la Defensa de la Libre Competencia
Jorge Grunberg, Fiscal Nacional Económico, destacó la trascendencia de este fallo: «Esta sentencia constituye un hito en la persecución de los abusos de posición dominante en nuestro país. La Corte Suprema ha dado una señal muy clara acerca de la gravedad de este tipo de conductas anticompetitivas, al confirmar respecto de CDF la mayor multa individual aplicada en un caso de libre competencia».
SOJ





