Licencias Falsas: Las sanciones para médicos y pacientes, consecuencia de los 25 mil documentos fraudulentos detectados por la contraloría

En Chile, la integridad de los sistemas de salud y seguridad social es primordial. Cuando una licencia médica es falsificada, ya sea por un paciente que busca beneficios indebidos o por un médico que emite certificaciones deshonestas, las repercusiones legales son significativas. Un entramado de regulaciones busca disuadir estas acciones, protegiendo el correcto funcionamiento de estos servicios públicos esenciales.


¿Cuáles son las Penas por Falsificar una Licencia Médica?

Varias disposiciones legales entran en juego cuando se descubre que una licencia médica contiene información falsa:

  • Fraude a la Seguridad Social (Ley Nº 12.084, Artículo 43): Esta es a menudo considerada la infracción más grave para los profesionales de la medicina. Quienes realicen declaraciones falsas en certificados exigidos para beneficios de previsión (lo que incluye las licencias médicas) enfrentan las mismas penas que el perjurio y el falso testimonio en asuntos no contenciosos (Artículo 210 del Código Penal).
  • Infracciones al Código del Trabajo (Código del Trabajo, Artículo 479): Esta norma se aplica de manera general a quienes incurran en falsedad al otorgar certificados, permisos o estados de salud, o en la falsificación o uso malicioso de los mismos. Las sanciones son las previstas en el Artículo 202 del Código Penal el cual establece que el facultativo que librare una certificación falsa de enfermedad o lesión, con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. .
  • Fraude a FONASA (Ley Nº 18.469, Artículo 38): Esta ley apunta específicamente a las personas que, sin ser beneficiarias, obtienen prestaciones de salud de FONASA mediante simulación o engaño. También aplica a beneficiarios que, de la misma forma, obtienen un beneficio mayor al que les corresponde. La pena es reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Es crucial destacar que quienes faciliten estos actos fraudulentos enfrentan las mismas sanciones severas.
  • Fraude a ISAPRE (Ley Nº 18.993, Artículo 23): Reflejando las regulaciones de FONASA, esta disposición aborda actividades fraudulentas similares dentro del sistema de seguros de salud privado (ISAPREs). Sanciona a quienes, sin ser beneficiarios, obtienen beneficios por simulación o engaño, o a beneficiarios que consiguen más de lo que les corresponde. Quienes cooperen o faciliten la comisión de estos delitos están sujetos a idénticas penas.

Aunque otras normas generales sobre estafas del Código Penal podrían parecer relevantes, el principio legal de «especialidad» generalmente establece que las leyes más específicas mencionadas anteriormente tienen prioridad. Esto significa que las disposiciones específicas sobre el fraude a la seguridad social y la salud suelen aplicarse por encima de los cargos de fraude más amplios.


El Rol del Médico: Cuando un Profesional Emite una Licencia Falsa

Cuando un médico extiende una licencia médica que contiene información falsa, suele clasificarse como falsedad ideológica de un instrumento privado. Si bien la falsificación directa de documentos privados no siempre es sancionada en Chile, la acción de crear un certificado falso específicamente para beneficios de seguridad social cae bajo la estricta mirada del Artículo 43 de la Ley Nº 12.084.

Esta ofensa en particular conlleva una pena de presidio menor, que va desde 61 días hasta 3 años, además de una multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales. Es fundamental señalar que «presidio» se considera una forma de privación de libertad más severa que «reclusión» porque implica trabajos obligatorios para el condenado, lo que hace que las penas bajo la Ley Nº 12.084 sean particularmente rigurosas.

Ha habido casos, ampliamente difundidos en la prensa, donde periodistas han actuado como «agentes provocadores», incitando a médicos a emitir licencias médicas fraudulentas. Si estos individuos van más allá de la mera sugerencia de un delito y activamente instigan y participan hasta que el acto ilícito se consuma por completo, podrían ser considerados verdaderos instigadores del delito. Esto difiere de la situación de un «agente provocador» policial, cuyo objetivo suele ser la aprehensión del autor antes de la consumación total del delito.

Además, es importante recordar que grabar imágenes o hechos de carácter privado sin consentimiento, especialmente en recintos particulares o lugares que no son de libre acceso al público, constituye un delito según el Artículo 161-A del Código Penal. Si la misma persona que obtiene dichas grabaciones es también quien las divulga, las penas son aún más severas, incluyendo multas significativas y reclusión. Sin embargo, esta disposición no aplica a las grabaciones obtenidas legalmente o con autorización judicial.


Comprender estos marcos legales es esencial tanto para los profesionales de la salud como para el público en general, a fin de asegurar la integridad de los sistemas de salud y seguridad social de Chile.

Un informe explosivo de la Contraloría General de la República (CGR) ha puesto en jaque la probidad del sector público chileno. Entre 2023 y 2024, un asombroso número de 25.078 funcionarios habrían vulnerado las normativas al viajar fuera del país mientras gozaban de licencias médicas. Esta revelación ha desatado una ola de indignación y ya ha provocado el anuncio de acciones legales por parte de un grupo de diputados.

El diputado Henry Leal (UDI) fue categórico al respecto: «Vamos a oficiar a todos los organismos pertinentes que sean necesarios para perseguir a aquellos funcionarios públicos que han lesionado la fe pública». En medio del torbellino mediático, surge una pregunta clave: ¿Existen circunstancias que justifiquen un viaje al extranjero durante un periodo de reposo médico?


¿Cuándo es Válido un Viaje con Licencia Médica? La Mirada de los Expertos

Expertos en salud y derecho laboral son enfáticos: las excepciones son contadas y siempre ligadas a motivos estrictamente médicos.

Héctor Sánchez, ex superintendente de Salud y director ejecutivo del Instituto de Salud Pública de la Universidad Andrés Bello, explica que al otorgarse una licencia médica, se declara la condición de salud y el nivel de incapacidad, estableciendo simultáneamente un domicilio de reposo que debe ser respetado. «No hay posibilidad de que la persona utilice otro lugar de reposo que no sea el que está señalado directamente en la licencia médica», afirma. Si una movilización es necesaria por una situación extraordinaria, debe ser notificada a la institución que otorgó la licencia. Sánchez es tajante: «No hay otra condición que no sean las estrictamente médicas las que permitan que la persona cambie el lugar de origen de descanso».

Patricio Fernández, también ex superintendente de Salud, refuerza esta postura con un matiz. Si bien los viajes al extranjero están restringidos, solo serían válidos si existe una justificación médica directa y acreditable, como la realización de un tratamiento o intervención en otro país. De lo contrario, se consideraría una obstrucción al rol fiscalizador de entidades como la Compin, Isapre o mutual, al impedir visitas domiciliarias o citaciones presenciales. Fernández aconseja que, si un trabajador planea viajar con licencia, debe informar y justificar la decisión, idealmente con una constancia escrita del médico tratante que certifique que el viaje no es contraproducente para su recuperación.

Una circunstancia excepcional que menciona Fernández es el caso de patologías psiquiátricas como la depresión o crisis de ansiedad. La Superintendencia de Seguridad Social ha señalado que, en estos escenarios, puede ser médicamente justificado e incluso beneficioso que el trabajador salga de su domicilio y realice actividades recreativas, incluyendo viajes dentro del país, si esto contribuye a su recuperación.

Desde la perspectiva legal, Óscar Olivares, profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, subraya lo «excepcionalísimas» de las situaciones que permiten viajar fuera del país con licencia médica. Citando el artículo 55, letra a), del Decreto Supremo N° 3, enfatiza que el incumplimiento del reposo prescrito –salvo asistencia a tratamientos ambulatorios acreditados– puede llevar al rechazo o invalidación de la licencia. «Aquellos viajes desconectados del tratamiento médico constituyen una grave falta que autoriza a la entidad previsional respectiva para rechazar la licencia médica», concluye.


Las Cifras del Escándalo y las Reacciones Institucionales

El informe de la CGR detalla que los 25.078 funcionarios públicos o de entidades estatales incumplieron su reposo en al menos una ocasión, realizando 59.575 entradas o salidas del país, según registros de la PDI. De las 35.585 licencias médicas emitidas para estas personas, el 69% provino de Fonasa y el 31% de Isapres.

José Pérez Debelli, presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y consejero de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), calificó la situación como «muy grave» y valoró el rol fiscalizador de la Contraloría.

En respuesta al informe, instituciones clave han anunciado medidas. La Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y la Fundación Integra han declarado que perseguirán responsabilidades por las licencias médicas presuntamente fraudulentas utilizadas para viajes. En el caso de Junji, se detectaron 2.280 licencias involucradas, y en Fundación Integra, 1.934. Este escándalo sin duda pondrá a prueba los mecanismos de control y la fe pública en la administración del Estado.

25.078 Funcionarios Fiscales Involucrados

Un informe explosivo de la Contraloría General de la República (CGR) ha puesto en jaque la probidad del sector público chileno. Entre 2023 y 2024, un asombroso número de 25.078 funcionarios habrían vulnerado las normativas al viajar fuera del país mientras gozaban de licencias médicas. Esta revelación ha desatado una ola de indignación y ya ha provocado el anuncio de acciones legales por parte de un grupo de diputados.

El diputado Henry Leal (UDI) fue categórico al respecto: «Vamos a oficiar a todos los organismos pertinentes que sean necesarios para perseguir a aquellos funcionarios públicos que han lesionado la fe pública». En medio del torbellino mediático, surge una pregunta clave: ¿Existen circunstancias que justifiquen un viaje al extranjero durante un periodo de reposo médico?


¿Cuándo es Válido un Viaje con Licencia Médica? La Mirada de los Expertos

Expertos en salud y derecho laboral son enfáticos: las excepciones son contadas y siempre ligadas a motivos estrictamente médicos.

Héctor Sánchez, ex superintendente de Salud y director ejecutivo del Instituto de Salud Pública de la Universidad Andrés Bello, explica que al otorgarse una licencia médica, se declara la condición de salud y el nivel de incapacidad, estableciendo simultáneamente un domicilio de reposo que debe ser respetado. «No hay posibilidad de que la persona utilice otro lugar de reposo que no sea el que está señalado directamente en la licencia médica», afirma. Si una movilización es necesaria por una situación extraordinaria, debe ser notificada a la institución que otorgó la licencia. Sánchez es tajante: «No hay otra condición que no sean las estrictamente médicas las que permitan que la persona cambie el lugar de origen de descanso».

Patricio Fernández, también ex superintendente de Salud, refuerza esta postura con un matiz. Si bien los viajes al extranjero están restringidos, solo serían válidos si existe una justificación médica directa y acreditable, como la realización de un tratamiento o intervención en otro país. De lo contrario, se consideraría una obstrucción al rol fiscalizador de entidades como la Compin, Isapre o mutual, al impedir visitas domiciliarias o citaciones presenciales. Fernández aconseja que, si un trabajador planea viajar con licencia, debe informar y justificar la decisión, idealmente con una constancia escrita del médico tratante que certifique que el viaje no es contraproducente para su recuperación.

Una circunstancia excepcional que menciona Fernández es el caso de patologías psiquiátricas como la depresión o crisis de ansiedad. La Superintendencia de Seguridad Social ha señalado que, en estos escenarios, puede ser médicamente justificado e incluso beneficioso que el trabajador salga de su domicilio y realice actividades recreativas, incluyendo viajes dentro del país, si esto contribuye a su recuperación.

Desde la perspectiva legal, Óscar Olivares, profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, subraya lo «excepcionalísimas» de las situaciones que permiten viajar fuera del país con licencia médica. Citando el artículo 55, letra a), del Decreto Supremo N° 3, enfatiza que el incumplimiento del reposo prescrito –salvo asistencia a tratamientos ambulatorios acreditados– puede llevar al rechazo o invalidación de la licencia. «Aquellos viajes desconectados del tratamiento médico constituyen una grave falta que autoriza a la entidad previsional respectiva para rechazar la licencia médica», concluye.


Las Cifras del Escándalo y las Reacciones Institucionales

El informe de la CGR detalla que los 25.078 funcionarios públicos o de entidades estatales incumplieron su reposo en al menos una ocasión, realizando 59.575 entradas o salidas del país, según registros de la PDI. De las 35.585 licencias médicas emitidas para estas personas, el 69% provino de Fonasa y el 31% de Isapres.

José Pérez Debelli, presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y consejero de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), calificó la situación como «muy grave» y valoró el rol fiscalizador de la Contraloría.

En respuesta al informe, instituciones clave han anunciado medidas. La Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y la Fundación Integra han declarado que perseguirán responsabilidades por las licencias médicas presuntamente fraudulentas utilizadas para viajes. En el caso de Junji, se detectaron 2.280 licencias involucradas, y en Fundación Integra, 1.934. Este escándalo sin duda pondrá a prueba los mecanismos de control y la fe pública en la administración del Estado.

SOJ