SERNAC investiga a Sky Airline por presunta discriminación a pasajera en silla de ruedas impedida de abordar vuelo a México

Una pasajera en silla de ruedas -a quien se le habría negado abordar un vuelo de Sky Airline con destino a México desde el Aeropuerto de Santiago- desató la gestión del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). El organismo ha oficiado formalmente a la aerolínea.

A través de esta solicitud oficial, el SERNAC ha exigido a Sky Airline la entrega de una serie de antecedentes cruciales para esclarecer lo sucedido. Entre la información requerida se encuentran los detalles pormenorizados del incidente, las razones esgrimidas por la compañía para impedir el embarque de la consumidora, y los protocolos que habitualmente implementa la aerolínea para la prestación de sus servicios a personas con discapacidad.

La empresa aérea dispone de un plazo de 10 días hábiles administrativos para remitir su respuesta formal al SERNAC.

Paralelamente a esta acción, el SERNAC se encuentra en estrecha coordinación con el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) con el objetivo de recabar información complementaria que permita obtener una visión integral del caso.

Una vez recopilados todos los antecedentes pertinentes, y en caso de confirmarse fehacientemente la existencia de algún tipo de infracción a la Ley del Consumidor u otra normativa vigente, el SERNAC no dudará en ejercer las acciones legales que sean necesarias para proteger los derechos de la consumidora afectada.

El caso cobró notoriedad pública después de que la propia afectada denunciara la situación a través de sus redes sociales. En su relato, la afectada explicó que el pasado 25 de abril, al momento de intentar abordar un vuelo de Sky Airline desde Santiago con destino a México, y tras haber presentado toda la documentación requerida, la encargada del counter le formuló una pregunta inusual: si ella era «autovalente».

Ante la sorpresa, la pasajera respondió que, si bien requería asistencia para trasladarse de su silla de ruedas al asiento del avión, podía realizar otras acciones de manera autónoma, como utilizar el baño, por lo que no anticipaba inconvenientes durante el vuelo.

Sin embargo, la funcionaria de la aerolínea le habría comunicado que, al no ser considerada «autovalente», no podía viajar. Posteriormente, una supervisora habría reiterado la negativa de embarque, argumentando la necesidad de que la pasajera viajara acompañada por otra persona que pudiera auxiliarla.

La afectada manifestó que en ningún momento se le proporcionó una explicación clara y oportuna sobre el significado del término «autovalente» en el contexto de las políticas de la aerolínea, ni se le informaron las cláusulas o regulaciones internas que especificaran impedimentos o condiciones de viaje para personas usuarias de silla de ruedas.

Finalmente, la consumidora se vio imposibilitada de abordar el vuelo de Sky Airline, viéndose obligada a adquirir un pasaje en otra aerolínea, donde pudo viajar sin ningún inconveniente.

El derecho a la no discriminación:

Desde la perspectiva del SERNAC, resulta fundamental que las empresas actúen con profesionalismo e implementen políticas de trato adecuado, proporcionando las facilidades necesarias para que las personas con condiciones o necesidades especiales puedan acceder al consumo y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con cualquier otro usuario, fomentando así la inclusión.

“Todas las personas tenemos derecho a ser tratadas con dignidad y con respeto, pero dicho trato debe ser especialmente diligente con quienes se encuentran en situación de discapacidad, pues día a día deben enfrentarse a múltiples desafíos para poder superar condiciones que para la mayoría de las personas son imperceptibles, como es el poder acceder a una tienda a comprar un producto o en este caso a tomar un vuelo para poder viajar”, enfatizó el Director del SERNAC, Andrés Herrera.

La Ley del Consumidor (LPC) establece de manera inequívoca el derecho de los consumidores a no ser discriminados arbitrariamente por las empresas, ya sea por motivos de sexo, raza, condición social, edad, discapacidad o aspecto físico, entre otros.

La normativa también sanciona la negativa injustificada a la venta de un bien o la prestación de un servicio, estipulando que ninguna empresa puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del giro de su negocio.

SOJ