Cerca de 5 mil hectáreas: En fallo no definitivo La Suprema resuelve litigio en Tirúa a favor de la forestal de CMPC. La contraparte volverá a insistir ante la justicia

La Corte Suprema resolvió a favor de Mininco, la forestal Mininco, del Grupo CMPC cuya controladora es la familia Matte, un antiguo conflicto territorial en Tirúa que se extiende por más de un siglo.

El caso gira en torno al «Resto del Fundo Huillinco», un predio de 4.930,27 hectáreas que estaba en disputa con la familia Torres y con Juan Padilla. La controversia se remontaba a una cadena de sucesiones y una inscripción en Cañete en 1895, derivada de la posesión efectiva de bienes tras el fallecimiento de José Gil de La Vega en 1914, vinculadas al Fundo Canihual, inscrita en el conservador de Bienes Raíces de Cañete en 1937.

La familia Torres, representada por el abogado Mario Rojas Sepúlveda de Concepción, sostiene la existencia de una impropia superposición de títulos o inscripciones paralelas que entrelazan los títulos de Mininco con el predio «Resto del Fundo Canihual». Mininco, por su parte, había adquirido derechos en 1976 a través de tres sucesiones y en 1983 fusionó las tres inscripciones en un solo lote, creando una nueva inscripción como «Resto del Fundo Huillinco».

En 1999 y 2004, Juan Padilla (hoy fallecido) y parte de la familia Torres iniciaron acciones legales para nulificar las inscripciones de Mininco. La forestal, a su vez, presentó entre 2005 y 2013 un conjunto de querellas por usurpación y hurto de madera, recursos de protección e incluso una reclamación ante la Conaf, en un intento por recuperar el predio y poder cosechar el campo. Sin embargo, todas sus acciones fueron rechazadas debido a la controversia sobre la titularidad del dominio.

En junio de 2013, Mininco cambió su estrategia legal y presentó una demanda declarativa de dominio, representada por el abogado Juan Ignacio Correa. Tras dos fallos adversos en primera instancia y en la Corte de Apelaciones de Concepción, la Corte Suprema finalmente falló a favor de Mininco en una sentencia de reemplazo.

La sentencia establece que «el título invocado por la demandante correspondiente al año 1983 resulta válido en su origen y va acompañado de una posesión material continua, y que la demandante se encuentra amparada por la presunción de dominio».

El abogado Juan Ignacio Correa destacó la importancia de este fallo, ya que marca un precedente al eliminar la práctica ilegal de invocar títulos de dominio no cancelados del siglo XIX para apoderarse de hectáreas plantadas por empresas forestales. Explicó que con este mecanismo se ponían en tela de juicio todos los títulos de dominio, y que la sentencia también reconoce que los demandados se enriquecieron injustamente por la cosecha de las plantaciones del predio.

Sin embargo, el abogado Mario Rojas Sepúlveda, quien representó a Juan Padilla, señaló que la sentencia tuvo dos votos disidentes, que no hubo informes periciales y que, por lo tanto, no se resolvió la ubicación exacta de cada predio ni sus deslindes. Por lo mismo, el profesional con estudio jurídico en Concepción, evalúa los cursos de acción para la sucesión de Padilla. Mario Rojas, sostiene que “eso no queda resuelto por esta sentencia (…) Lo único que hace el fallo de la Corte es que aclara cuáles son los títulos originales de cada parte, pero deja todo lo demás pendiente. Hay que ver la real extensión de los títulos. Eso va a generar otro juicio, que los mismos demandados ahora van a tener que iniciar”, manifestó.