Ampliar ámbito de aplicación de la Justicia Militar en Chile, un grave retroceso 

Si pudiéramos ser más amigables con nuestros distinguidos lectores y resumir que caracteriza a nuestra Justicia Militar, podemos señalar que, siendo inquisitiva, un juez militar lego, concentra la investigación, la acusación y además juzga. Mayoritariamente el proceso es reservado y entonces la transparencia es inexistente, el espacio de litigación de las defensas y fiscales es reducido, afectando evidentemente a quien está siendo sometido a dicha justicia. Hay sectores partidarios de reducir al máximo el ámbito de aplicación de la Justicia Militar, en tiempos de paz, lo que le da el carácter de extraordinario.

Ahora bien, sin entrar a discutir mayormente sobre la necesidad de que exista en el país una Justicia Militar en tiempo de paz, por ejemplo, en Alemania no la hay, lo que no significa,  desconocer la existencia de bienes jurídicos de carácter militar. Por ejemplo, la afectación relevante de la eficacia de cualquier fuerza armada. Despejado lo anterior, se debe entonces diferenciar qué se entiende por Tribunal o un Juzgado, en el primer caso, son varios jueces integrados, que intervienen en un procedimiento de garantía procesal o derechamente de juzgamiento, en el segundo sólo actúa un Juez.

En Estados Unidos, los jueces militares son todos abogados. Cuerpo de Abogados del Juez General (JAG Corps), que integran Tribunales Marciales o Comisiones Investigadoras. El procedimiento inquisitivo, propio de la Justicia Militar chilena, entonces sigue siendo una rareza, propio de los estados absolutistas, superado en el mundo desarrollado hace siglos. Cuando el ex comandante en Jefe del Ejército chileno, general  Ricardo Martínez M., en el año 2022, señaló que se sentía discriminado, por no tener las garantías procesales que el 99% de los chilenos si tiene, a raíz precisamente de estar siendo  juzgado por la justicia militar, dijo algo absolutamente real, los militares no tienen las garantías de un debido proceso, ya que la Justicia Militar chilena no supera un estándar mínimo de procedimiento, como sí lo tiene el sistema acusatorio. 

A buen entendedor… Quienes impulsan este retroceso en materia de derechos fundamentales, enarbolan un decidido apoyo a los uniformados, “con esos amigos, para qué quiero enemigos”. Antes de Martínez en 1989, el ex presidente de la Corte Suprema, al inaugurar el año judicial señalaba: “Así pues el juez militar es un juez, de quien no se puede sostener con fundamento que sea independiente; ello es debido principalmente al hecho de no gozar de inamovilidad, y la circunstancia de estar inserto en una organización altamente jerarquizada a la cual pertenece en lo principal, alzando su circunstancial condición de magistrado judicial, tan solo, en carácter “de asesoría y rango militar”. Cuesta entender entonces, que se esté discutiendo legislativamente, retroceder en materia de juzgamiento de delitos que afectan bienes jurídicos de carácter militar y el procesamiento de funcionarios de las Fuerzas Armadas y Carabineros, sometidos a esta jurisdicción, como dice el proverbio atribuido a Niestzsche:“A veces el camino al infierno está asfaltado de buenas intenciones».

* Guillermo Rioseco Flores, abogado