La Participación, ¿Mito o Realidad?

Echándole una mirada a nuestra normativa desde lo más alto, es decir, partiendo por la propia Constitución que nos rige desde el 11 de marzo de 1981, la “participación” se aprecia como una parte fundamental de nuestro andamiaje político institucional; aparece en todos los textos legales importantes que rigen principalmente la Administración del Estado, entregando un mandato claro a los encargados, para que así sea. Un observador ajeno a nuestra realidad podría llegar a sostener que en Chile la participación juega un papel fundamental en la vida de sus ciudadanos y que, sin ésta, las cosas serían muy distintas; no digamos si peor o mejor, pero distintas.

Pero vamos por partes. ¿Qué significa participar? Si nos vamos a lo que el Diccionario de la Real Academia Española define el asunto, éste nos dice que participar es”tomar parte en algo”. Por cierto, los niveles de participación de los ciudadanos en la toma de decisiones por ejemplo respecto a políticas públicas, de algún modo se friccionan con el modelo de representación, característico de nuestro régimen político, elegimos a otros ciudadanos, para que nos representen, se hagan cargo y tomen las decisiones, por ejemplo hagan las leyes y fiscalicen los actos de gobierno, decidan nuestro presupuesto regional y comunal.

Sin embargo, en el territorio menos abstracto, más cercano a las personas como la región, o tal vez en el lugar, más real menos ficticio como es la comuna, la participación de los vecinos se torna en algo mucho más concreto, pero más complejo de resolver.

Dicha complejidad, radica a nuestro entender, en lo que lo que muchos entienden lo que es participar, claramente participar no es “invitar a los de siempre, sin ningún criterio o estándar, a un lugar, a escuchar tal cual o tal materia”, que se supone es de interés de los invitados, entonces participar no se puede reducir a un acto, en un lugar determinado, con temas determinados, decidido de manera unilateral, como quienes exponen, sin saber si los invitados podrán intervenir, por cuanto tiempo, si sus intervenciones, peticiones u objeciones, si los acuerdos quedarán registradas, serán o no vinculantes, nada sencillo.

Si coincidiéramos en que lo descrito anteriormente no es participar propiamente tal, ¿que podríamos observar entonces para identificar que estamos ante una genuina participación? Algunas luces nos dan los protocolos contemplados en el Convenio 169 de la OIT y que obligan a Chile desde el año 2009.

La participación no podría reducirse a un acto o serie de eventos, con registros de asistentes, para decir que algo pasó, más bien es un proceso, llevado a cabo de buena fe, con reglas acordadas previamente por cierto, que parta con la convicción de que hay asimetrías de información, conocimientos y experiencias respecto de las materias que se deben abordar, que habrán diferencias de criterios, pero que se establecerán los mecanismos para abordarlos, que habrán acuerdos, que habrán otros que no serán vinculantes por ejemplo.

En conclusión, la buena fe y la convicción de que participar no es convocar a sujetos pasivos, a recibir más o menos información, que es un proceso con reglas preestablecidas acordadas, que de esa manera la participación obtendrá decisiones legitimadas y respetadas por las mayorías, con una trazabilidad que le dé credibilidad y confianza a la comunidad, lo que podría aumentar los niveles de participación en la cosa pública de muchos que miran lo público con recelo, de ser así es probable que mejore el conocimiento y el respeto por el quehacer público y de quienes tienen la gran responsabilidad de ejecutar dichas tareas.

* Guillermo Rioseco Flores, abogado