La Ley 21.656, vigente desde febrero de 2024, establece el «derecho al olvido oncológico» para proteger a quienes superaron un cáncer. Esta iniciativa busca evitar la discriminación en la contratación de servicios como seguros de salud o productos financieros.
El “derecho al olvido oncológico” busca proteger a quienes hayan padecido cáncer, y hayan finalizado su tratamiento radical, sin recaída
posterior, impidiendo que sean discriminados por las empresas al momento de contratar servicios, por ejemplo, seguros de salud o productos financieros. De esta misma forma, una vez que hayan transcurrido cinco años desde haber sido dados de alta de la enfermedad y sin recaídas posteriores, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato.
Lo anterior implica que las empresas aseguradoras o las entidades financieras no pueden tomar en cuenta o solicitar el historial clínico de las personas que fueron afectadas por cáncer ni obligarlas a declarar la preexistencia de alguna enfermedad oncológica permitiendo a quienes padecieron esta enfermedad acceder a los servicios bajo las mismas condiciones respecto de quienes no la han tenido.
¿Qué significa el derecho al olvido oncológico?
- 5 años después del alta médica sin recaídas: Las empresas no pueden considerar el historial oncológico de las personas.
- Prohibición de solicitar información oncológica: Las empresas no pueden pedir información sobre el cáncer a la hora de contratar un servicio.
- Igualdad de condiciones: Las personas que superaron un cáncer deben tener las mismas oportunidades que las que no lo han padecido.
¿Qué hacer en caso de discriminación?
- Reclamar ante SERNAC: Puedes presentar una denuncia en www.sernac.cl o llamando al 800 700 100.
- SERNAC puede iniciar acciones legales: El Servicio Nacional del Consumidor puede defender tus derechos y sancionar a las empresas infractoras.
¿Qué medidas ha tomado SERNAC?
- Monitoreo del comportamiento de las empresas: SERNAC está vigilando que las empresas, especialmente las aseguradoras y entidades financieras, cumplan con la ley.
¿Qué otras medidas se han adoptado?
- Circular N°461 de 2023: La Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud dictó esta circular para precisar la información que deben entregar los prestadores de salud en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.





