El fin de DICOM no es el fin de la deuda: expertos advierten sobre el verdadero alcance de «Chao Dicom»

*  La agenda legislativa contra el sobreendeudamiento vuelve al Congreso, mientras más de 4 millones de chilenos enfrentan cuentas morosas. Especialistas advierten que salir de DICOM no equivale a resolver una demanda o un embargo.

La senadora Daniella Cicardini y el diputado Daniel Manouchehri, ambos socialistas, anunciaron  el ingreso de un Plan de Rescate para Familias Endeudadas, con el que solicitarán al Senado poner en tabla los proyectos «Chao Dicom» y «Chao Histórico» (Derecho al Olvido Financiero), ambos ya aprobados por la Cámara Baja. Según el Informe de Deuda Morosa USS-Equifax del primer trimestre de 2026, 4.011.868 personas (25,2% de la población adulta) registran deudas morosas en Chile, con una mora promedio de $2,51 millones, y un 73% de los deudores lleva más de un año en esa condición.

«Chao Dicom» busca impedir que ciertas deudas morosas continúen siendo informadas en los registros comerciales una vez cumplidas determinadas condiciones, mientras que «Chao Histórico» eliminaría los antecedentes de obligaciones exigibles hace más de cinco años, independientemente de si fueron pagadas o no. Los mismos parlamentarios han insistido en que ninguno de estos proyectos condona deudas. Sostienen que lo que modifican es la forma en que esa información se reporta comercialmente, no la obligación de pago en sí misma.

Entonces, ¿qué cambia y qué no cambia?

Es justamente esa distinción (entre informar una deuda y exigirla judicialmente) la que ha quedado en un segundo plano, según Carla Lavín Benito, directora Jurídica de Segal Deudores. «Estos proyectos no extinguen deudas ni detienen juicios: modifican el sistema de información comercial, es decir, quién figura en los registros de morosidad y por cuánto tiempo. Una persona demandada, embargada o con retenciones de la Tesorería no verá alterada su situación por salir de DICOM: la deuda sigue siendo exigible y el acreedor conserva sus acciones de cobro», explica Lavín.

En la práctica, esto significa que dos procesos distintos corren en paralelo y no se afectan entre sí: el registro comercial, que es lo que estos proyectos modifican, y el proceso judicial de cobro, que sigue su curso ante los tribunales con total independencia de si el deudor figura o no en DICOM. Ambos operan bajo lógicas distintas y ninguno reemplaza al otro, una precisión que la cobertura de estos días ha tendido a pasar por alto.
Herramientas legales que ya existen hoy

Mientras el proyecto avanza en el Congreso, la ley vigente ya contempla mecanismos que abordan la deuda misma, no sólo su registro comercial. «La prescripción elimina del registro comercial deudas cuya acción de cobro ya venció. La Ley 20.720 permite renegociar ante la Superintendencia de Insolvencia o, en casos graves, liquidar bienes con extinción de saldos. Y la negociación directa con bancos permite rebajar intereses y evitar un embargo. Pero son mecanismos que ya operan hoy, sin esperar una ley», concluye Lavín.

La solicitud para poner en tabla ambos proyectos se discutirá en el Senado, en paralelo a la tramitación de la megarreforma tributaria. Ambas iniciativas ya cuentan con el respaldo de la Cámara de Diputados, por lo que su destino depende ahora de la voluntad de la sala del Senado para incorporarlas a la agenda legislativa de julio, en medio de la presión pública generada por las cifras de morosidad reportadas esta semana. (Artículo de Alonso Márquez).