El Senado rechazó la acusación constitucional contra el exministro de Hacienda Nicolás Grau. El resultado era previsible. Pero más allá del desenlace, la discusión deja una pregunta que trasciende este caso: ¿se está utilizando adecuadamente una de las herramientas más importantes que contempla nuestra Constitución para exigir responsabilidad a las altas autoridades del Estado?
La acusación constitucional no es un mecanismo de crítica política ni un instrumento de fiscalización ordinaria. Es un procedimiento excepcional mediante el cual el Congreso puede hacer efectiva la responsabilidad de determinadas autoridades cuando concurren las causales expresamente establecidas en la Constitución. No fue concebida para expresar desacuerdo con las decisiones de un ministro ni para sancionar una gestión considerada deficiente, sino para enfrentar infracciones graves al orden constitucional.
Desde 1990, sólo tres acusaciones constitucionales terminaron con la destitución de un ministro de Estado: Yasna Provoste, Harald Beyer y Andrés Chadwick. Que la mayoría no prospere no constituye un problema; por el contrario, un mecanismo de esta naturaleza debe aplicarse de forma excepcional. Lo preocupante es otra cosa: el aumento sostenido de acusaciones con fundamentos constitucionales discutibles. Entre 1990 y 2010 se presentaron seis libelos contra ministros; desde 2011 la cifra supera la veintena.
El caso Grau ilustra bien esta tendencia. Los cuestionamientos formulados —proyecciones fiscales, diferencias metodológicas o eventuales errores técnicos— pueden justificar una intensa fiscalización política. Sin embargo, la pregunta constitucional es distinta: ¿constituyen esos hechos una infracción grave que habilite una acusación constitucional? Cuando el Consejo Fiscal Autónomo restó mérito a los fundamentos del libelo y decenas de académicos advirtieron que no se alcanzaba el estándar exigido por la Constitución, el debate adquirió una dimensión institucional más que política. El Senado, actuando como jurado, llegó a la misma conclusión.
Este episodio también demuestra que no toda controversia política debe resolverse mediante los mecanismos más severos que contempla la Constitución. En una democracia madura, la intensidad del control debe ser proporcional a la gravedad de los hechos. Cuando esa proporcionalidad se pierde, las herramientas excepcionales dejan de cumplir su función de resguardar el orden constitucional y comienzan a confundirse con instrumentos propios de la disputa política cotidiana.
Utilizar este mecanismo sin la solidez jurídica que exige produce efectos que trascienden un caso particular. Primero, banaliza una herramienta diseñada para situaciones extraordinarias: cuando todo puede ser objeto de una acusación constitucional, el instrumento pierde fuerza precisamente cuando más se necesita. Segundo, instala una lógica de reciprocidad política, donde cada sector recurre al mecanismo para responder al adversario, deteriorando la confianza en las instituciones.
El Congreso dispone de múltiples herramientas para fiscalizar la gestión de un ministro: interpelaciones, comisiones investigadoras, control presupuestario y requerimientos de información. Reservar la acusación constitucional para los casos que realmente la ameritan no debilita el control político; lo fortalece. Solo así este mecanismo conservará el carácter excepcional que la Constitución le otorgó: ser un verdadero límite frente al abuso de poder y no un recurso más dentro de la disputa política cotidiana.
* Jorge Astudillo, investigador y académico de Derecho, Universidad Andrés Bello





