En un fallo que sienta un importante precedente en materia de transparencia y seguridad nacional, la Corte Suprema de Chile ha revocado una decisión previa que ordenaba la entrega de información sobre inmuebles del Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) transferidos desde el Ejército de Chile u otras entidades relacionadas entre 1973 y 1990. El máximo tribunal argumentó que la divulgación de estos datos podría vulnerar la seguridad nacional y obstaculizar el cumplimiento de las funciones propias de las Fuerzas Armadas.
Un Recurso de Ilegalidad que Prioriza la Defensa
La controversia se originó cuando el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Ejército, interpuso un recurso de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT). Este último organismo había acogido una solicitud de amparo que exigía la revelación de la ubicación, comuna, rol, tipo y año de traspaso de los terrenos.
El Ejército, a través del CDE, sostuvo que divulgar esta información afectaría directamente la seguridad nacional y sus funciones, ya que se refiere a recintos que albergan material bélico y estratégico. Para fundamentar su postura, invocó las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N°3 y 5 de la Ley N° 20.285 (Ley de Transparencia) y el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que califica como secretos ciertos datos militares.
Conflicto de Interpretaciones: Publicidad versus Reserva
Inicialmente, el tribunal de alzada de Santiago había desestimado el reclamo del CDE. El tribunal de alzada consideró que el Ejército no había acreditado el riesgo alegado, argumentando que la información solicitada era de carácter público y accesible en registros oficiales, y que no correspondía a datos protegidos por normas de secreto o reserva. Además, cuestionó la exigencia de aplicar un «test de daño» para evaluar la procedencia de las causales de reserva, alegando que la Ley de Transparencia no contempla tal requisito.
Los jueces de la Corte de Apelaciones reafirmaron su postura al remitirse a los fundamentos de su fallo, insistiendo en que no se había demostrado la afectación que supuestamente acarrearía la revelación de la información.
La Suprema Interviene: La Seguridad Nacional como Excepción Fundada
Finalmente, el CDE recurrió la sentencia ante la Corte Suprema, que acogió el recurso de queja. El máximo tribunal subrayó que, si bien la regla general es la publicidad de los actos de los órganos del Estado (conforme al artículo 8° de la Constitución y la Ley N°20.285), existen excepciones fundadas en la afectación a bienes jurídicos de gran relevancia, como la seguridad de la Nación.
En su análisis, la Corte Suprema determinó que la información solicitada —relativa a terrenos de uso e instrucción militar— se encuentra explícitamente comprendida dentro de los documentos calificados como secretos por el artículo 436 del Código de Justicia Militar. Esta norma, destacaron, tiene el carácter de ley de quórum calificado, lo que le confiere una especial protección constitucional.
El fallo argumenta que la entrega de dicha información «puede vulnerar tanto la seguridad nacional como el cumplimiento de funciones propias de las Fuerzas Armadas, configurándose las causales de secreto previstas en los artículos 21 N°3 y N°5 de la Ley N°20.285».
La Corte en autos establece que: “la ley ha señalado, expresamente, que es secreta la información vinculada a las instalaciones de recintos militares (artículo 436 N°2) y la referida a equipos y pertrechos militares (N°4). En consecuencia, no cabe sino concluir que aquella que se ordenó entregar por el CPLT, esto es, el listado de terrenos de uso e instrucción militar pertenecientes al Ejército de Chile y otras personas ligadas, constituyen datos vinculados a recintos militares, lo cual también incide en las instalaciones y bienes que dentro de ellos se encuentran, cuya revelación podría afectar el debido cumplimiento de las funciones que son propias de las Fuerzas Armadas”.
Asimismo, añadió que los datos están cubiertos por el motivo de secreto o reserva del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, «en atención a consideraciones vinculadas a la seguridad de la Nación, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el artículo 8° de la Constitución para disponerla”.
Este dictamen de la Corte Suprema subraya la delicada balanza entre el derecho a la transparencia y la necesidad de proteger la seguridad del Estado, sentando un precedente significativo en la interpretación de la Ley de Transparencia en Chile.
SOJ





