Revés Judicial para la SMA: Tribunal Ambiental Revisa Multa a ENAP por Incumplimientos Ambientales en Hualpén

En un dictamen que reconfigura parcialmente una sanción ambiental, el Tercer Tribunal Ambiental de Chile ha acogido una reclamación de ENAP Refinerías S.A. contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La decisión obliga al ente fiscalizador a recalcular una parte significativa de la multa impuesta a la empresa estatal.

El origen de esta disputa se remonta al 10 de marzo de 2023, cuando la SMA sancionó a ENAP con una multa de 1.870,8 UTA (Unidades Tributarias Anuales) por dos infracciones relacionadas con el proyecto “Mejoramiento Calidad Diésel” en su refinería de Hualpén. Las acusaciones específicas fueron por no reemplazar la antorcha L-1360 y por no reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de seguimiento ambiental, según detalla el comunicado del Tribunal.

Un Cálculo de Beneficio Económico bajo la Lupa

Tras una exhaustiva revisión de los antecedentes, el Tribunal Ambiental optó por un acogimiento parcial de la reclamación. La sentencia instruye a la SMA a «dictar una nueva resolución sancionatoria que pondere el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción N° 1». Esta determinación significa que la multa no fue anulada en su totalidad, pero sí se objetó un componente crucial de su cálculo, forzando a la SMA a emitir una nueva resolución.

El Tribunal argumentó que las omisiones en la justificación del cálculo «imposibilitaron la comprensión de los elementos que fueron valorados por la SMA y el modo en que los mismos fueron ponderados». Esta falta de transparencia, según la sentencia, «rompe el equilibrio entre la Administración y la Reclamante», impidiendo a ENAP controvertir adecuadamente los datos considerados para establecer los costos retrasados o evitados, así como el impacto de las medidas o mejoras operacionales implementadas.

Cuestionamiento a la Modelación de Afectación a la Salud

Adicionalmente, el Tribunal anuló parcialmente la resolución en lo que respecta al número de personas cuya salud pudo verse afectada por la infracción N° 1. El comunicado público del Tribunal fue explícito al señalar que «no es posible validar la modelación utilizada por la SMA para la determinación de dicho número de personas». Este punto es crucial, ya que la cuantificación del daño a la salud pública suele ser un factor determinante en la magnitud de las sanciones ambientales.

Las demás materias alegadas por ENAP no fueron consideradas por el Tribunal, manteniendo así la validez de otras partes de la sanción original.

Este fallo subraya la importancia de la transparencia y la rigurosidad en los procesos de fiscalización ambiental, obliga a las autoridades a justificar de manera impecable sus métodos de cálculo y las bases de sus acusaciones, especialmente cuando se trata de sanciones económicas y potenciales impactos en la salud de la población.

SOJ