La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados dio luz verde definitiva al proyecto de ley que reforma el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo un régimen tributario sustitutivo del IVA especialmente diseñado para las ferias libres (Boletín 17.040-05). En su tercer trámite legislativo, los parlamentarios aprobaron las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa, cuyo objetivo primordial es facilitar la formalización de los comerciantes de este importante sector.
Durante el debate legislativo, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, destacó la trascendencia de la ley, explicando que «lo que busca este proyecto es formalizar a cientos de miles de trabajadores de ferias libres que hoy día, por la manera en que está estructurado el régimen tributario, están al margen de esta legislación. Y busca hacerlo a través de una modalidad que permite dar cuenta de las características del trabajo en las ferias libres y las limitaciones en términos del tipo de declaraciones, pago de impuestos, etcétera, que se aplican al resto de los contribuyentes».
En términos generales, la ley instaura un impuesto sustitutivo del 1,5% en reemplazo del 19% de IVA, aplicable a las transacciones que los feriantes realicen mediante medios de pago electrónicos autorizados y fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Es importante señalar que este impuesto, sumado a la comisión por el servicio del operador del medio de pago, no podrá exceder el 3,5%. Un aspecto clave de esta nueva normativa es que serán los operadores de medios de pago electrónico quienes deberán remitir al Fisco el impuesto recaudado, liberando a los comerciantes de la obligación de llevar contabilidad formal.
De esta manera, la iniciativa proporciona un marco de certeza jurídica a los comerciantes de ferias libres y otorga mayor seguridad tanto a ellos como a los consumidores, al incentivar la disminución del uso de dinero en efectivo en estas transacciones.
Durante las últimas etapas de su tramitación en la Comisión de Hacienda del Senado, se incorporaron algunas modificaciones relevantes. Entre ellas, se establece la posibilidad de que los contribuyentes que se acojan a este régimen puedan desarrollar otras actividades complementarias que no estén gravadas con IVA, las cuales serán definidas por el SII. Asimismo, se garantiza el acceso preferente a orientación y acompañamiento específico en estas materias por parte de la Defensoría del Contribuyente (Dedecon).
Ante las inquietudes surgidas sobre los posibles efectos de la formalización en la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares, el ministro Marcel fue enfático al asegurar: «Podemos señalar que este proyecto no afecta el derecho y el acceso de comerciantes de ferias libres a beneficios sociales que le corresponden en virtud de su situación socioeconómica real».
Mediante una resolución del SII, quedarán excluidos del régimen sustitutivo de IVA aquellos comerciantes que no estén utilizando los sistemas de pago electrónico autorizados (POS). Sin embargo, podrán incorporarse al régimen una vez que cumplan con los requisitos legales establecidos. Para efectos de la ley, se define a quienes se desempeñan en las ferias libres como «el conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que periódicamente o de forma regular o programada ejercen, en un perímetro delimitado, como actividad principal la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo bienes al detalle».
La ley también establece requisitos específicos para aquellos que deseen acogerse a este nuevo régimen, incluyendo ser una persona natural con actividad comercial correspondiente a la venta de bienes en ferias libres, contar con un permiso o patente otorgado por la o las municipalidades donde se ejerza la actividad, haber realizado el inicio de actividades ante el SII, y utilizar en las compraventas medios de pago electrónicos que permitan la trazabilidad y el acceso a la información de las transacciones, los cuales serán definidos por el SII.
Una vez publicada en el Diario Oficial, esta ley entrará en vigencia en un plazo de 3 meses. No obstante, los contribuyentes que ya desarrollen actividades en ferias libres y cumplan con los requisitos para acogerse al régimen tendrán un plazo extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 para solicitar su inscripción en el registro correspondiente. Durante este período de transición, no se les exigirá el inicio de actividades como requisito para renovar sus permisos municipales ni para acceder a los operadores de pago electrónico.
SOJ





