El Tribunal Constitucional se incorporó a la Constitución Política del Estado de 1925 en enero de 1970. Éste inició sus funciones el 10 de sept. de 1971. Allende nombró a 3 ministros de los 5 que formaban parte del Tribunal. Hasta el 11 de sep. de 1973, dictó 17 fallos. Después de esta fecha, fue disuelto por la Junta de Gobierno. Actualmente está integrado por 10 ministros.
El 10 de abril pasado, por 8 votos contra 2, este Tribunal decretó acoger los requerimientos respectivos produciéndose la cesación en el cargo de la senadora María Isabel Allende Bussi.
Esta sentencia será histórica, maciza, su profundidad, su fundamentalidad, su versación, la doctrina con que se elabora, el basamento en la jurisprudencia del mismo Tribunal o de extranjeros, en mi opinión la hacen acreedora de ser uno de los fallos más trascendentales e históricos en el derecho constitucional chileno.
La base esencial para acoger la destitución es que la senadora infringió el art. 60 de la CP al celebrar el contrato con el Estado, del inmueble de propiedad de su familia y que otrora fuera de sus padres.
El Tribunal atendió a principios milenarios de derecho, como es la supremacía constitucional; el estado de derecho; la lealtad constitucional; el juramento que todos los diputados y senadores deben hacer en orden a someter su acción a la Constitución Política y a las normas dictadas conforme a ella.
La Sra. Allende se defendió señalando que el contrato celebrado era de caracter administrativo y no se habría perfeccionado; que sería un contrato de adhesión; que lo había ordenado la ley de presupuestos y que se alteraría la voluntad democrática al aceptarse el requerimiento.
Ahora es bueno señalar, que la senadora en sus declaraciones públicas ha dado argumentos francamente pueriles, infantiles y absurdos, como desconocer la disposición constitucional, o decir, “pero no soy abogada”. Esto es francamente ridículo y una tontería insostenible en una persona que tiene más de 30 años de parlamentaria, que ha participado y votado innumerables reformas constitucionales, incluido los dos últimos plebiscitos en los últimos años.
Un diputado o senador aunque no sea abogado debe tener siempre la Constitución Política en la mano, así como los sacerdotes el misal.
En definitiva, Allende inauguró el Tribunal Constitucional y éste después de casi 54 años, destituye a su propia hija.
FERNANDO SAENGER GIANONI
Profesor D. Pol. y Constitucional
Profesor Emérito – UCSC


