Giro Judicial en Caso de Infanticidios: Corte de Concepción Ordena Arresto Domiciliario Total para Imputada de 5 ilícitos en Los Ángeles

Defensora Carolina Valenzuela.

En un vuelco significativo, el tribunal de alzada penquista ha revocado la prisión preventiva de Natalia Estefanía Arriagada Guzmán, imputada por el Ministerio Público por cinco delitos consumados de infanticidio, ocurridos entre 2016 y 2024 en la comuna de Los Ángeles. En su lugar, el tribunal ordenó el arresto domiciliario total de la acusada.

La decisión, adoptada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, se fundamenta en los antecedentes presentados por la defensa de Arriagada Guzmán, los cuales no fueron objetados por la Fiscalía, que no compareció a la audiencia.

El fallo destaca la relevancia de considerar las «particularidades del caso y las circunstancias» en que se cometieron los delitos. En este sentido, se subraya la historia de violencia física y sexual sufrida por la imputada, evidenciada en un informe psicológico que no fue controvertido por la Fiscalía. Asimismo, se tomó en cuenta su «irreprochable conducta anterior».

La abogada, Carolina Valenzuela, de la defensoría penal pública de Biobío, sostuvo que lo determinante para que el tribunal de alzada revocara la medida original, fue la incorporación de «un peritaje psicológico que da cuenta del estado de salud mental de mi representada y por otra parte que está acreditada la violencia sistemática que (la imputada) ha sufrido desde los 14 años de edad, lo que ha configurado una violencia de género sistemática en su contra y que mantener la medida cautelar de prisión preventiva lo que generaba era la revictimización», agregó la defensora.

La Corte argumentó que, si bien la formalización por cinco delitos de infanticidio es un hecho grave, las circunstancias personales y psicológicas de Arriagada Guzmán permiten concluir que la prisión preventiva no es proporcional ni necesaria. Se consideró que otras medidas cautelares, como el arresto domiciliario total, pueden cumplir eficazmente con los fines del procedimiento.

«Que bajo estos parámetros -afirma- la Corte ha de definir los presupuestos de peligrosidad que sostuvo la fiscalía en primera instancia, como impedimento para modificar la medida cautelar impuesta, por cuanto si bien existe una formalización por cinco delitos de infanticidio, es lo cierto que las circunstancias personales y psicológicas de la imputada, permiten estimar que la prisión preventiva no es proporcional ni necesaria para los fines del procedimiento, toda vez que otras cautelares menos intensas cumplen satisfactoriamente el riesgo señalado, como aconteció en la especie durante el tiempo que permaneció bajo privación total de libertad en su domicilio».

En consecuencia, la Corte revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que había mantenido la prisión preventiva, y ordenó el arresto domiciliario total de Arriagada Guzmán.

Cabe señalar que la decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien se pronunció por mantener la prisión preventiva de la imputada.

SOJ