La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de nulidad y anuló parcialmente una sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, reemplazando la sanción de cancelación de licencia de conducir por una suspensión de dos años, al concluir que condenas anteriores con más de cinco años no pueden ser consideradas para agravar la pena. El tribunal oral condenó al imputado por conducción en estado de ebriedad a la pena de cuarenta y un días de presidio en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la cancelación definitiva de su licencia de conducir.
Frente a ello, la Defensoría Penal Pública interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, argumentando que la cancelación de la licencia solo procede en casos de reiteración, y que, si bien el acusado registraba condenas por hechos similares en los años 2016 y 2017, estas se encontraban prescritas por haber transcurrido más de cinco años desde su dictación. La defensa sostuvo que la sentencia era correcta en todos sus aspectos, salvo en la aplicación de la cancelación de la licencia, señalando que correspondía imponer únicamente una suspensión por dos años.
La Corte Suprema rebajó la suspensión de licencia de conducir y fijó que condenas prescritas no agravan en manejo en estado de ebriedad. Y al conocer del recurso, la Corte de Temuco, siguiendo el criterio del máximo tribunal y sus propios precedentes, concluyó que las condenas previas se encontraban prescritas conforme a los artículos 97, 98 y 104 del Código Penal, por lo que no podían ser consideradas para agravar la sanción actual. En consecuencia, la Corte determinó que el fallo del tribunal oral incurrió en una errónea aplicación del derecho al utilizar antecedentes prescritos para justificar una sanción más gravosa.
Tras anular parcialmente la sentencia, la Corte dictó fallo de reemplazo, modificando sustancialmente la sanción impuesta al condenado, sustituyendo la cancelación de la licencia de conducir por una suspensión por el plazo de dos años. Con esta decisión, la Corte reafirmó que el Estado no puede considerar de manera indefinida registros históricos de conducción para aplicar las sanciones más severas previstas en la Ley de Tránsito, cuando estos han superado el plazo legal de prescripción, reforzando así el principio de seguridad jurídica. (Fuente: Diario Constitucional).





