A propósito de indultos. ¿Cómo fueron los de allende en 1970?. Columna de Fernando Saenger

El 4.11.l970, asumió como Presidente de la República, Salvador Allende G.. Uno de los problemas más graves con que se encontró era la numerosa serie de procesos penales que en diferentes tribunales del país se incoaban en contra de altos dirigentes del MIR y otros grupos violentistas. Asaltos a bancos, aviones, robos a supermercados; secuestros; ataques a carabineros y otros delitos. Todos ellos cometidos durante la segunda mitad del gobierno del Sr. Frei, 1964-1970. Sin embargo, y a pesar de todas las causas en tramitación y la gravedad de los delitos, no fue óbice para que el 18.12.1970, se dictare el decreto del M. de Justicia No. 2071, por el cual se indultó a gran número de miembros del MIR y otros movimientos de extrema izquierda. Suscrito por Allende y el Ministro Lisandro Cruz. La C.P. de 1925, en el Art. 72 No.12, facultaba al Pdte. de la República para conceder indultos particulares. Pero, sin precisar, y prohibir como en nuestra actual C.P., en cuanto el indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los indultos decretados se referían a todos los juicios que estaban en plena tramitación, sin sentencia definitiva. Fueron indultados a “priori” personajes tan importantes como Andrés Pascal Allende (sobrino del Presidente); Max Joel Marambio (destacado empresario actualmente); Sergio Zorrilla; Miguel y Edgardo Enríquez Espinoza; Luciano Cruz Aguayo, entre otros.

Los fundamentos del indulto fueron de una vaguedad e imprecisión increíble. Se dijo: “Que en el caso que se trata concurren circunstancias especiales que hacen acreedores a los beneficiarios a que se les indulten las penas que pudieren corresponderles, como asimismo las que se le hayan aplicado, todo lo cual constituye un fundamento suficiente y calificado para que se dispense la gracia del indulto.” La Contraloría devolvió sin tramitar el decreto, por estimar que infringió el Art. 80 de la C.P. y otras disposiciones. O sea, abarcaba facultades del poder judicial y resolvía contiendas. Allende insistió con la firma de todos los Ministros. Por ello la Contraloría tomó razón de él, comunicando a la C. de Diputados este hecho. Uno de los procesos en donde se aplicó el indulto fue el que se ventilaba en Concepción, por el secuestro del conocido periodista Hernán Osses Santa María. El 6 de junio de 1969, Osses fue secuestrado a la salida de un restaurante. Lo introdujeron y echaron encapuchado a un auto. Lo llevaron a una vivienda, lo desnudaron, torturaron y flagelaron dejándolo lesionado en diferentes partes del cuerpo. Finalmente, después de varias horas, lo dejaron desnudo en la Universidad de Concepción, en pleno Junio y en la noche. Osses había reporteado las actividades del MIR, lo que le valió el rapto y apremios como venganza. Se acreditó en el proceso la participación de Luciano Cruz; Juan Bautista Van Schouwen e Ingrid Sucarrat. El Ministro en Visita a la vista del decreto de indulto, sobreseyó definitivamente a los inculpados, quedando libres de polvo y paja.

En mi calidad de abogado patrocinante del Colegio de Periodistas, apelamos de esta resolución. Pero después, por diversas presiones gubernamentales, tuvimos que desistirnos y no alegar contra el indulto. En 1971 fue acusado constitucionalmente el Ministro de Justicia Lisandro Cruz, como consecuencia de la dictación de estos decretos. La acusación fue rechazada por 50 votos en contra 35 por la aprobación y 18 abstenciones de la D.C.. Pues bien, con toda pompa, gloria y “seudo constitucionalismo” quedaron impunes y sin sanción terribles delitos. Las víctimas quedaron sin protección ni acceso a la justicia. Los daños materiales y morales jamás fueron resarcidos. Y a pesar del perdón otorgado la gran mayoría de ellos siguieron la senda del terrorismo; de la clandestinidad, como lo demuestra la historia posterior del país. Recordemos que el exMinistro Sr. Pérez Zujovic, fue asesinado pocos meses después, por personas que habían sido indultadas.

FERNANDO SAENGER GIANONI

ABOGADO

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