EXCLUSIVO HORA12: La Corte de Apelaciones de Concepción Ratifica Condena a Forestal Arauco por Prácticas Antisindicales y falla a favor de sindicato

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones que ratificó la condena a Forestal Arauco por prácticas antisindicales tiene su origen en una demanda presentada hace casi tres años por la propia empresa.

Forestal Arauco, inició acciones legales contra los trabajadores del Vivero Horcones con dos argumentos centrales:

  1. Ilegalidad de la Huelga: La empresa argumentó que la paralización de funciones llevada a cabo por los trabajadores era ilegal, al haberse realizado fuera de un proceso de negociación colectiva reglada.
  2. Acusación de Obstrucción: La compañía también denunció en su libelo la comisión de conductas de hecho por parte de los manifestantes, específicamente la toma de caminos y el bloqueo de los ingresos a las obras, lo que afectó directamente el desarrollo del entonces proyecto estrella de la firma: Proyecto MAPA.

La resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción, al rechazar el desafuero de las dirigentas y condenar a la empresa, desestimó implícitamente la tesis de Arauco respecto a la ilegalidad de la movilización, sentando el precedente de que la paralización es un mecanismo legítimo de autotutela sindical.

En un fallo que sienta un precedente crucial para la libertad sindical en Chile, la Corte de Apelaciones de Concepción (Causa Rol 216-2025) ha desestimado el recurso de nulidad presentado por Forestal Arauco S.A. La resolución, emitida el 20 de noviembre de 2025, confirma integralmente la sentencia previa que negó el desafuero de las dirigentas sindicales Belén Ortiz Reyes, Oriana Figueroa Núñez y Giovanna Muñoz Fuentes, y ratifica la condena contra la empresa por incurrir en prácticas antisindicales. Las trabajadoras fueron representadas por el abogado de Concepción Raúl Romero Espinoza, quien sostuvo que «Esta victoria judicial, liderada por la defensa de las trabajadoras, refuerza la vigencia de los principios democráticos en las relaciones laborales y envía un mensaje claro: los tribunales protegerán a las organizaciones sindicales frente a represalias que busquen menoscabar su quehacer colectivo y agregó que este pronunciamiento del tribunal de alzada de Concepción no solo asegura el fuero de las trabajadoras, sino que valida la legitimidad de la acción gremial como mecanismo de autotutela».

La Huelga como Mecanismo Legítimo

La sentencia es contundente al establecer que la huelga y la paralización de funciones constituyen herramientas lícitas para los trabajadores, incluso cuando se desarrollan fuera del marco de una negociación colectiva reglada.

La Corte rechazó categóricamente el intento de la empresa de calificar la movilización como un «incumplimiento grave» o un «acto temerario» que justificara el despido. El fallo subraya que la solicitud de desafuero como represalia por participar en una protesta legal «afecta no solo a las dirigentes… sino también a todos los trabajadores, puesto que desincentiva el ejercicio del derecho a huelga.» De esta manera, se protege la esencia de la acción sindical al impedir que la alteración del funcionamiento de la empresa durante una protesta se use como causal de término de contrato.

Sanciones y Perspectiva de Género

La sentencia confirmada mantiene las severas sanciones impuestas a Forestal Arauco S.A., enviando un claro mensaje disuasorio:

  • Multa a beneficio fiscal por el valor de 150 UTM.
  • Cese inmediato de las conductas antisindicales detectadas.
  • Publicación de la sentencia, remitiendo una copia a la Dirección del Trabajo para su registro y difusión pública.

Para el abogado Romero «Adicionalmente, el fallo destaca por su enfoque moderno al validar la aplicación de la perspectiva de género en el análisis del caso. El tribunal reconoció las dificultades específicas y las presiones adicionales que enfrentan las dirigentes mujeres en el ejercicio de su fundamental labor gremial».

SOJ