CORE Biobío Todavía no realiza la consulta indígena: Corte Suprema Anuló hace casi 3 años la Modificación del Plan Regulador de Concepción por omitir la opinión de pueblos originarios

Este proceso lleva cerca de 10 años de tramitaciones y dilaciones.

En un fallo que marcó un precedente cardinal, la Corte Suprema de Chile revocó la aprobación de la 11° Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción y ordena al Consejo de Gobierno Regional del Biobío a un nuevo proceso. La decisión judicial se basó en que no se realizó la obligatoria Consulta Indígena a las comunidades mapuche que habitaban las once comunas involucradas en el proyecto. La acción legal fue presentada por el abogado Guillermo Rioseco.

Este proceso lleva cerca de 10 años de tramitaciones y dilaciones. Y en un fallo que sentó un precedente cardinal, la Corte Suprema de Justicia ha revocó el 22 de octubre de 2022 la aprobación de la 11° Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, argumentando que no se realizó la obligatoria Consulta Indígena a las comunidades mapuche que habitan las once comunas involucradas en el proyecto. La decisión judicial surge de un recurso de protección presentado por organizaciones indígenas y el exsenador Alejandro Navarro Brain, patrocinada por el prestigioso abogado, Guillermo Rioseco.

El profesional sostuvo hoy que «con lo dispuesto por el máximo tribunal del país, el Consejo de Gobierno Regional del Biobío deberá realizar un nuevo proceso y tendrá que comenzar por la consulta indígena como génesis de la gestión. En caso de no aplicar los ordenado por la Corte Suprema de Justicia, la Institución caería en desacato por no aplicar la disposición del tribunal. Eso no va a ocurrir. Por lo tanto hay que esperar que en el más breve plazo posible se realice la consulta a los ciudadanos de la provincia de Concepción con ascendencia de los pueblos originales». Agregó que «todo lo ordenado por la Corte de última instancia es la aplicación efectiva del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos originarios y que debe ejecutar el Consejo de Gobierno Regional del Biobío».

El recurso fue interpuesto contra el Consejo Gobierno Regional del Biobío y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío. Los recurrentes denunciaron una vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al intentar modificar un instrumento de planificación urbana de tal envergadura sin el debido proceso de consulta.

Un Plan con Impacto Directo y Cuestionado

Según la acción legal, la propuesta del Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC), que abarca desde Concepción hasta Lota, tendría efectos directos y significativos sobre las comunidades. Se argumentó que el plan buscaba triplicar el tamaño actual de la ciudad, urbanizar zonas protegidas como el Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén, el Cerro Caracol y su corredor ecológico hacia la Reserva Nacional Nonguén, así como la Península de Tumbes y la Isla Quiriquina.

Además, se proyectaban rellenos sobre humedales urbanos clave y una mega-urbanización sobre los cerros de la cordillera de Nahuelbuta, entre San Pedro de la Paz, Coronel y Santa Juana. La denuncia también alertaba sobre el aumento de la industria contaminante y la creación de un puente industrial.

La Postura de las Autoridades Recurridas

La Gobernación Regional del Biobío solicitó el rechazo de la acción, argumentando que, de haber lugar a una consulta indígena, esta debió realizarse en la etapa de elaboración del plan y no ante el Gobierno Regional, cuya competencia se limita a aprobar o rechazar lo ya elaborado.

Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) también pidió el rechazo del recurso, indicando que la 11° Modificación del PRMC buscaba actualizar un plan vigente desde 2003. La SEREMI MINVU controvirtió los efectos perniciosos atribuidos por los recurrentes y sostuvo que la acción era extemporánea, ya que la propuesta fue remitida al Gobierno Regional el 6 de mayo de 2021. Sin embargo, admitió haber realizado una consulta ciudadana, pero descartó la obligatoriedad de una consulta indígena al no recibir indicación de «susceptibilidad de afectación directa» por parte de la Subsecretaría de Servicios Sociales.

La Sentencia: Convenio 169 y el Deber de Consulta

La Corte Suprema fue enfática al recordar que el Convenio N° 169 de la OIT, ratificado por Chile, establece la obligatoriedad de la Consulta Indígena para «medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente». El fallo subraya que este procedimiento debe ser «apropiado y de buena fe», buscando un acuerdo o consentimiento.

La Corte reiteró su jurisprudencia previa, señalando que cualquier proceso que pueda afectar a los pueblos originarios debe considerar su particularidad cultural, buscando salvaguardar «las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio ambiente de los pueblos interesados».

El dictamen también aclaró que las instancias de participación ciudadana no sustituyen la Consulta Indígena, ni puede negarse su realización bajo el argumento de que no existen tierras indígenas declaradas o elementos religiosos. La afectación directa, según la Corte, se produce cuando se ven modificadas «sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y la posibilidad de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural».

Considerando que el Plan Regulador propuesto proyectaba efectos sobre once comunas de la Región del Biobío, con una fuerte presencia de población indígena y abarcando un vasto territorio (urbano, rural y protegido), la Corte determinó que la consulta era indispensable.

Decisión Final y Futuro del Plan

La Corte Suprema concluyó que al no realizar la Consulta Indígena previa y oportuna, las autoridades recurridas incumplieron la obligación del Estado de Chile bajo el Convenio N°169. Esta omisión, al privar a los recurrentes de un trato igualitario, vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

Decisión Final y Futuro del Plan
Por consiguiente, el máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte Apelaciones de Concepción y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto lo obrado en la Acta de Sesión Extraordinaria N° 9 del Consejo de Gobierno de la Región del Biobío del 18 de agosto de 2021, en relación con la aprobación de la 11° Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, y todos los actos derivados.

Las autoridades deberán ahora proceder, de forma coordinada, a iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas afectadas, en forma previa a la prosecución de su tramitación, rigiéndose por los estándares del Convenio N°169 de la OIT y la normativa interna chilena.

SOJ