Columna de Fernando Saenger ERROR VERSUS IGNORANCIA. Caso de Presidente, Senadora y Ministra


Los hechos son los siguientes:
El Presidente Sr. Boric mediante Decreto Supremo, suscrito por él y la Ministra de Bienes Nacionales, autorizó la adquisición para el Fisco de Chile, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales de los inmuebles que pertenecieron a los ex Presidentes de la República, don Salvador Allende y
don Patricio Aylwin.

Se facultó a la Ministra de Bienes Nacionales para llevar a cabo estas operaciones.
El DS quedó totalmente tramitado el 23 de diciembre del 2024, después de la toma de razón por la Contraloría.
El 30.12.2024, ante la Notario de Santiago, doña Claudia Gómez Lucares quien suplía a doña Zarella Camerotto Moraga, don Felipe Vío Lyon, en representación de doña Carmen Paz Allende Bussi; María Isabel Allende Bussi; Maya Alejandra Fernández Allende y Alejandro Salvador Fernández
Allende, actuando como vendedoras y según los poderes otorgados anteriormente; y por la otra parte, doña Carol Clelia Castro Hernández, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago, en representación del Fisco de Chile, como compradora, suscribieron la escritura pública en virtud de la cual la familia Allende, vendió, cedió y transfirió en venta directa al Fisco, el bien raíz, ubicado en la ciudad de Santiago, calle Guardia Vieja 392
, la que se
individualiza completamente.
El precio de venta del inmueble fue de UF 24.291,72 24. ($ 933.447.479).

La compradora (Fisco) pagó en ese acto, al contado, a la vendedora, quien declaró recibir a su entera satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio de la compraventa.
Se dejaron instrucciones a la Notaria, para que entregara el documento de pago del precio, bajo la condición de inscribirse el dominio del bien raíz en el Conservador de Bienes Raíces. La entrega material se hará en cuanto se encuentre inscrito en el Registro del Conservador.
Así, las cosas, el contrato de compraventa quedó consumado. (Art. 1793 del
C. Civil y sgtes.).

La Senadora Isabel Allende ha sido parlamentaria durante varias décadas. No puede menos que saber o ignorar la ley y la Constitución vigente (Art. 8 C.Civil). Entre estas disposiciones están contempladas las normas comunes a los Senadores y Diputados que disponen las inhabilidades, las incompatibilidades, las incapacidades y la causales de cesación en el cargo.
Entre ellas, está la que dispone el Art. 60 de la CP., “que cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio CELEBRARE contratos con el Estado”.
Por su parte, los Ministros de Estado también están afectos a incompatibilidades, incapacidades y causales de cesación en el cargo.
El Art. 37 bis de la CP., dispone que “durante el ejercicio de su cargo, los Ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar contratos con el Estado”.
(Ref. Const. 20.414 del 4.1.2010, suscrito por la Sra. Bachelet, como Presidenta de Chile).
En atención que, hasta el día de hoy, ni la Sra. Senadora ni la Sra. Ministra han renunciado a sus cargos voluntariamente, es evidente, que se puede solicitar al Tribunal Constitucional, de conformidad al Art. 93 No.13 y 14 CP., las inhabilidades constitucionales o legales para permanecer en los cargos.

Hay acción pública para requerir al T.C. en contra de un Ministro de Estado, por esta inhabilidad, y en el caso de la Sra. Senadora, sólo puede conocer el Tribunal a requerimiento del Presidente de la República o de no menos de 10 parlamentarios en ejercicio.
Los antecedentes demuestran en forma irredargüible, indesmentible y sin posibilidad de interpretación, que el proceso contractual terminó y en consecuencia, los efectos constitucionales deben así declararse.
El Presidente de la República al suscribir el decreto que autorizaba la compra a la familia Allende, no podía menos que saber, que su propia Ministra de Defensa era una de las copropietarias. En la misma lógica, está la situación de la Senadora Allende.
Los Presidentes de la República pueden perder su cargo cuando por actos de su administración hayan infringido abiertamente la Constitución o las leyes. El Art. 52 No. 2 letra a) permite la acusación constitucional.

FERNANDO SAENGER GIANONI
ABOGADO