La Seguridad Privada: Un nuevo marco legal

En marzo de  2024 se publicó la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada. Este cuerpo legal define la seguridad privada como “el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos ´productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas  en la forma y condiciones  que establece esta ley”.

Del mismo modo, la citada Ley establece una serie de definiciones, requisitos y obligaciones, como por ejemplo que las siguientes actividades  constituyen actos propios de la seguridad privada; la vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas, eventos, tanto públicos  como privados, así como de las personas o bienes  que puedan encontrarse en ellos, también la custodia y el transporte de valores, además el depósito, custodia , transporte y distribución de objetos que por su  peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial. En este mismo orden de ideas, la norma establece que son también actividades de la seguridad privada: la instalación, manipulación de todo tipo de aparatos, tecnológicos y electrónicos, relacionados con el funcionamiento de la televigilancia, operación de  centrales de cámaras, también la asesoría en materia de seguridad, la formación y capacitación de vigilantes privadas y la custodia y transporte de carga sobredimensionada.

Las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de seguridad pública, en conformidad con esta nueva ley, tendrán un conjunto de obligaciones  como las siguientes; a) Observar las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Seguridad Pública; b) Coordinar sus actividades con Carabineros de Chile; c) Conservar y poner a disposición de las autoridades competentes, todo antecedentes y medio probatorio, que favorezca la investigación e individualización de quienes hayan participado en hechos constitutivos de delitos; d) Denunciar todo hecho que revista caracteres de delito, asimismo comunicar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, circunstancias e información relevante, para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad de pública y e) Respetar y proteger los derechos humanos, en especial de personas vulnerables , niñas, niños o adolescentes.

Este nuevo marco legal, establece las “Entidades Obligadas” sean estas públicas o privadas, cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública, en concordancia con esta nueva normativa legal, deberán mantener medidas de seguridad privada, que consistirán de conformidad con la ley; “toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos los procedimientos destinados a otorgar protección a las personas  y sus bienes dentro de un recinto o un área determinada.” Muy importante es que estas “entidades” serán declaradas por Resolución exenta de la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora y en consideración al nivel de riesgo que pueda generar su actividad.

Eventos masivos: el nuevo cuerpo legal regula la seguridad privada en los “Eventos Masivos”, aun cuando su concurrencia sea inferior a 3.000. personas, se busca evitar riesgos para los asistentes  o bienes, debiendo velar por el impacto que la actividad tendrá en los vecinos, en el aseo y ornato, junto con las respectivas medidas de mitigación. Pero el mayor impacto de esta nueva norma legal, cuyo reglamentos deben publicarse en marzo de 2025, dice relación, con la prohibición al personal de la Administración del Estado, que no podrá realizar “ actividades de seguridad privada”, salvo las “entidades obligadas” de carácter público que deban  con un sistema de vigilancia privada y lo “contraten directamente”

En septiembre de este año entonces, debería entrar en vigencia esta nueva normativa legal y reglamentaria, que pretende mejorar la actividad de la seguridad privada del país, estableciendo nuevos estándares y exigencias, para cerca de 300.000.-personas involucradas en dicho campo, según cifras entregadas por Cámara Nacional de Comercio, es decir cinco veces la dotación de Carabineros de Chile, que será un organismo clave en la fiscalización de la actividad, definida como coadyuvante  y complementaria de la Seguridad Pública.

* Guillermo Rioseco Flores, abogado