Caso Enfermera Susana Puchi: Hacia una Ley de Seguridad y Gestión del Parque Automotriz de Emergencia

Basándonos en los antecedentes 3expeustos por el ex Subdirector Administrativo y ex Director (s) del Servicio de Salud Concepción, Renato Medina Ramírez y a las voces de la Región que se han levantado solicitando legislar para evitar que ocurran situaciones que expongan al personal de emergencia. Según el experto, Ingeniero Comercial, Magíster en Medicina Transfusional, MBA y académico Part Time de la Facultad de Medicina de la UCS, quien por estos días se encuentra en la Universidad Pontificia de Salamanca España, presentando uno de sus trabajos, el deceso de la profesional demanda un examen riguroso sobre si la ambulancia siniestrada contaba con las condiciones mecánicas y de seguridad adecuadas.

1. Diagnóstico: El vacío legal como factor de riesgo

La actual normativa chilena relativa a los vehículos de emergencia es fragmentaria y carece de fuerza vinculante para la renovación obligatoria. Mientras que los criterios de vida útil se sustentan apenas en recomendaciones técnicas (NCh 2426.Of98) y guías de gestión del Sistema Nacional de Inversiones (SNI), no existe una Ley de Caducidad Automática ni una exigencia legal de mantenimiento preventivo certificado para el transporte sanitario.

Esta ausencia de regulación transforma una decisión administrativa discrecional y a menudo sujeta a «inercia presupuestaria” en un peligro inminente para la vida de funcionarios y pacientes. Como ha quedado demostrado en casos de alto impacto, la prolongación de la vida útil de ambulancias obsoletas no representa un ahorro fiscal, sino una transferencia de costos hacia la seguridad pública y la integridad de los trabajadores.

2. Ejes rectores para una nueva Ley

Para superar la precariedad actual y evitar que la gestión de emergencias dependa de la interpretación local, es imperativo promover un proyecto de ley que contemple, al menos, los siguientes pilares:

  • Estándar Nacional de Vida Útil Obligatoria: Establecer por ley una edad máxima de circulación para vehículos de emergencia (ej. 7 a 10 años, dependiendo de la categoría y kilometraje), tras los cuales el vehículo debe ser dado de baja automáticamente, sin posibilidad de prórroga mediante actos administrativos discrecionales.
  • Certificación de Mantención Preventiva Vinculante: Crear un registro electrónico nacional de mantención de vehículos de emergencia. La ejecución de mantenimientos preventivos no debe ser opcional, sino una obligación legal supervisada por la Contraloría General de la República (CGR), donde la omisión de registros o la falta de órdenes de compra específicas constituya falta administrativa grave para el Director o Subdirector Administrativo del recinto.
  • Caución Patrimonial y Protección del Conductor: Elevar a rango de ley el cumplimiento estricto del Decreto Ley N°799 de 1974, haciendo responsable solidario al jefe de servicio de la contratación de pólizas y cauciones. Es inaceptable que el funcionario conductor quede en la indefensión jurídica por la negligencia de la institución en el pago de sus obligaciones cauciónales. Incluso dichas obligaciones deberían recaer en cuanto al pago en el empleador y no en trabajador.
  • Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio: Ningún vehículo de emergencia debe circular sin una cobertura de seguro completa y vigente. La ley debe prohibir la circulación de unidades «sin seguro», estableciendo sanciones punitivas para el establecimiento de salud que incumpla esta medida.

3. El cambio de paradigma: De la «Inercia» a la «Planificación»

La gestión actual del parque automotriz, basada en el uso de móviles con hasta 14 años de antigüedad y registros contables fragmentados, es insostenible. Una ley de esta naturaleza obligaría al Ministerio de Salud a:

  1. Transparentar el inventario real de activos.
  2. Planificar financieramente la renovación del parque de manera plurianual, eliminando la dependencia de donaciones esporádicas o fondos regionales (GORE) como única vía de actualización.
  3. Implementar auditorías técnicas independientes anuales sobre la flota.

Conclusión

El fallecimiento de la enfermera Susana Puchi en la Ruta 160 no puede ser tratado solo como un accidente de tránsito; es una llamada de atención sobre una falla sistémica que afecta a todo el servicio público. La seguridad de los funcionarios de salud no puede quedar supeditada a protocolos internos que, en la práctica, son vulnerados o ignorados.

Se hace urgente legislar para dotar a nuestro sistema de salud de reglas claras, exigibles y coercitivas, que garanticen que, quien sale a salvar vidas, cuente con un vehículo cuyo estado mecánico sea una certeza y no una incertidumbre.

Sugerencia Adicional para el Trabajo Legislativo

Para fortalecer esta propuesta, se sugiere ilustrar visualmente la brecha entre la «vida útil ideal» y la «realidad operativa» que documenta su investigación.

Este esquema permitiría a los legisladores visualizar cómo la falta de una ley de caducidad empuja a las instituciones hacia una «zona de riesgo inaceptable» al prolongar el uso de vehículos más allá de sus años óptimos de operación.

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