Por el Especialista en Derecho Constitucional y Profesor Emérito de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.
En el debate público actual, el Crédito con Aval del Estado (CAE) suele analizarse desde la vereda política o económica. Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente jurídica y formal, la obligatoriedad de esta deuda se rige por principios milenarios e inconcusos del derecho mundial y la legislación civil chilena.
A continuación, se desglosan los pilares legales que determinan la naturaleza del CAE, los mecanismos de embargo y los alcances reales de la prescripción.
1. El contrato como ley y la obligación de pago
El pilar fundamental de esta materia radica en el artículo 1.545 del Código Civil chileno, un precepto universal que establece que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Las obligaciones de pago nacen de la voluntad de las partes al firmar.
El CAE es, sin duda, un contrato muy especial, pero genera derechos y obligaciones claros. Las personas están obligadas a cumplir fielmente lo pactado, ejecutándolo además de buena fe (Art. 1.546 del Código Civil), lo que obliga a todo lo que emana de la naturaleza de la obligación, la ley o la costumbre.
2. El patrimonio del deudor y los límites del embargo
Al contraer una obligación personal, opera el derecho de prenda general: el patrimonio de todo deudor está afectado al cumplimiento de sus deudas. Cabe recordar que la prisión por deudas fue abolida en Chile en 1868; por ende, hoy las obligaciones del CAE recaen exclusivamente sobre el patrimonio del deudor como un pasivo indiscutible.
Respecto a cómo se ejecutan los embargos en la práctica, se deben precisar los siguientes criterios legales:
- Sueldos y cuentas bancarias: Por ley, los sueldos y salarios son inembargables. Sin embargo, una vez que esos fondos se incorporan al patrimonio —por ejemplo, al ser depositados en una cuenta corriente o al transformarse en un automóvil u otro bien—, se vuelve muy difícil distinguir su origen y pasan a ser completamente embargables.
- Viviendas con subsidio e hipoteca: Una vivienda adquirida con subsidio y que aún se está pagando con crédito hipotecario sí puede ser embargada si el deudor está en mora. La mora (definida como el retardo en el cumplimiento de una obligación más allá de la época fijada) activa de inmediato los procedimientos compulsivos del acreedor.
- Bienes de terceros: Si se embargan bienes muebles que no pertenecen al deudor, el tercero afectado tiene vías legales para defenderse, ya sea recurriendo de protección o mediante la interposición de tercerías.
- El retiro de bienes: El embargo de bienes muebles no implica que sean retirados ipso facto. El retiro no ocurre hasta que exista una sentencia definitiva o se resuelvan las excepciones presentadas. Para materializar el retiro físico, el acreedor debe solicitar formalmente el auxilio de la fuerza pública.
3. Bancos vs. Tesorería: Dos procedimientos distintos
El camino legal para cobrar el CAE varía drásticamente según quién ejecute la acción:
| Acreedor | Procedimiento | Marco Regulatorio |
| Bancos Privados | Se tramita ante un tribunal civil del domicilio del deudor o el estipulado en el contrato. | Código de Procedimiento Civil |
| Tesorería General (TGR) | Lo realiza el tesorero en su rol de juez sustanciador mediante cobranza administrativa. | Código Tributario |
En el caso de la TGR, operan normas antiguas que le permiten retener de manera legítima la devolución de impuestos de un contribuyente si este adeuda tributos o créditos fiscales de cualquier naturaleza. Es una facultad diaria y habitual que no es vulnerable a reclamos o recursos judiciales.
4. Los plazos de la prescripción
Si bien en general todas las deudas prescriben, los plazos varían según la naturaleza de la acción y están profundamente regulados:
- Prescripción Adquisitiva: El Código Civil fija 2 años para la prescripción ordinaria de bienes muebles y 5 años para los bienes raíces.
- Prescripción Extintiva (Deudas): Exige el paso del tiempo desde que la obligación se hizo exigible sin que el acreedor haya ejercido acciones. El plazo es de 3 años para las acciones ejecutivas, las cuales, una vez convertidas en ordinarias, duran 2 años más.
- Acción Hipotecaria: Esta prescribe de forma conjunta con la obligación principal a la que accede.
- Ámbito Tributario y Fiscal: El Código Tributario (Art. 200) fija un plazo general de 3 años desde la expiración legal en que debió pagarse el impuesto. Este plazo puede extenderse a 6 años si la declaración fue maliciosamente falsa. La acción del Fisco para perseguir impuestos, intereses y sanciones prescribe también en estos plazos (3 o 6 años), pero se interrumpe y se pierde el tiempo transcurrido si existe un requerimiento judicial.
5. El impacto de la Ley de Quiebras y Conclusión
La nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (Ley 20.720), que perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, afecta sin duda a las deudas contraídas por concepto de CAE. No obstante, se trata de un procedimiento legal altamente complejo y denso.
Conclusión Jurídica
Desde un punto de vista estrictamente jurídico y formal, el CAE debe pagarse. Si existen actores políticos u otras personas que sostengan que la deuda es injusta y que no debe cancelarse bajo la promesa de una futura condonación, aquello es «harina de otro costal»; una postura que no tiene asidero en nuestro derecho ni en ninguna legislación comparada.
Para comprender la rigurosidad del derecho de obligaciones, es fundamental tener presentes ciertos aforismos jurídicos tradicionales:
- Nadie puede enriquecerse a costa ajena y sin causa.
- Nadie puede enriquecerse de su propia culpa.
- Donde la ley no distingue, no le es lícito al hombre hacerlo.
- Debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo.
- Todo derecho lleva consigo una acción.
- Quien se obliga, obliga a todos sus bienes.
- No hay deuda que no se pague ni plazo que no se cumpla.
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