EXCLUSIVO: Contraloría Ordena a Municipalidad de Chiguayante Sumariar al Subdirector Administrativo DAS y Reintegro Tras Detectar el uso de Permisos Gremiales para realizar clases en una universidad. Se detectaron 44 días

La Contraloría General de la República, a través de su Contraloría Regional del Biobío, ha emitido el Oficio N° E37202 / 2025 instruyendo a la Municipalidad de Chiguayante la apertura de un procedimiento disciplinario contra Diman Pereira Gómez, Subdirector Administrativo de la Dirección de Administración de Salud (DAS) municipal. La medida busca investigar presuntas irregularidades en el cumplimiento de su jornada laboral, incluyendo el uso de permisos gremiales para realizar actividades docentes y otras inconsistencias en su asistencia.

La investigación se inició a raíz de una denuncia anónima y ha revelado una serie de hallazgos que contravienen la normativa vigente. Además del sumario, la Contraloría exige a la Municipalidad que adopte las medidas necesarias para obtener los reintegros de los montos pagados indebidamente.


Detalles de la Investigación: Ausencias, Docencia y Falta de Control

Diman Pereira Gómez, psicólogo y Subdirector Administrativo en la DAS de Chiguayante desde 2014, con una jornada de 44 horas semanales, es el foco de la fiscalización. La Contraloría detectó lo siguiente:

  • Uso Indebido de Permisos Gremiales: A pesar de tener permisos gremiales como directivo de la Federación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de la Región del Biobío (FEFUSAM) y de la Asociación de Funcionarios de la Salud de Chiguayante (AFUSAM), se verificó que Pereira Gómez comunicó su participación en actividades gremiales en veintitrés días sin la debida antelación, a menudo el mismo día o incluso después. En al menos setenta y cuatro días, registró salidas a terreno sin evidencia fehaciente de actividades gremiales. La Contraloría subraya que la Municipalidad no cuenta con un procedimiento formal para la tramitación y control de estos permisos.
  • Actividades Docentes no Autorizadas y sin Compensación: Desde 2023, Diman Pereira ha impartido clases presenciales en la Escuela de Psicología de la Universidad Andrés Bello, campus Concepción, en horarios que en varias ocasiones coincidían con su jornada laboral en la municipalidad. No se encontró una autorización formal que permitiera el ejercicio de estas labores docentes, ni un plan de compensación de horas trabajado como lo exige la normativa. Se detectaron 44 días en el segundo semestre de 2024 en los que no cumplió su horario laboral para compensar el tiempo dedicado a la docencia.
  • Inconsistencias en el Cumplimiento de Jornada Laboral: En cincuenta y nueve días, el funcionario no registró su ingreso, salida, ambas, o registró ingreso y salida de inmediato, sin justificación de permisos legales o descuentos salariales. Además, se detectaron atrasos en diecisiete días, algunos de hasta 5 o 6 horas en ciertos meses, sin que se aplicaran los descuentos correspondientes en sus remuneraciones. También se encontró una ausencia a un diplomado, justificada con un permiso gremial, pero sin asistencia verificada en la institución.

Obligaciones y Plazos para la Municipalidad de Chiguayante

La Contraloría ha dado instrucciones claras a la Municipalidad de Chiguayante:

  1. Instruir Procedimiento Disciplinario: Iniciar un sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas. La copia del acto que lo disponga debe ser remitida a la Contraloría en un plazo de 15 días hábiles.
  2. Determinar y Reintegrar Montos Indebidos: Establecer los montos pagados incorrectamente y asegurar su reintegro, con un plazo de 60 días hábiles para acreditar esta acción.
  3. Formalizar Procedimiento de Permisos Gremiales: El Alcalde de Chiguayante deberá establecer un procedimiento formal para la tramitación y aprobación de permisos gremiales, con estricto apego a la normativa, en un plazo de 60 días hábiles.
  4. Regularizar Autorización Docente: Dictar el acto administrativo que autorice a Diman Pereira Gómez a ejercer labores docentes y que regule el mecanismo de compensación de horas, en un plazo de 60 días desde la recepción del oficio.

La Contraloría subraya que estos hechos podrían configurar una infracción al principio de probidad administrativa y resalta la necesidad de asegurar el cumplimiento de la jornada laboral y la debida retribución por el trabajo efectivamente realizado.