El Ministerio de Hacienda prepara algunos ajustes normativos para la nueva invariabilidad tributaria el año 2027

El Ministerio de Hacienda prepara una serie de ajustes técnicos y modificaciones legislativas con miras al 1 de enero de 2027, fecha en que empieza a regir el nuevo estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas locales y extranjeros. El esquema, que contempla plazos de protección impositiva de 10, 15 y 20 años según el monto de inversión, requerirá adecuaciones para su puesta en marcha tras su reciente tramitación. Uno de los principales desafíos se originó a partir del fallo del Tribunal Constitucional (TC), que eliminó la frase «entre otros» del listado de sectores elegibles, el  que incluye proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación, desarrollo tecnológico, médico o científicos.

Para solucionar esta limitación y evitar que queden fuera rubros como el agrícola, la banca o el retail, desde la cartera que dirige el ministro Jorge Quiroz confirmaron al medio La Tercera que se ampliará la cobertura mediante un ajuste normativo. «Se evaluará cuáles son las áreas y la redacción correcta para que no terminemos discutiendo nuevamente la constitucionalidad de este nuevo listado. Es probable que estas modificaciones se incluyan en alguna norma económica o en la propia ley de reajuste del sector público», señalaron desde Hacienda. La implementación del régimen exigirá un conjunto de reglamentos y resoluciones de organismos como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (InvestChile) , orientados a normar los modelos de contrato, el control de la carga efectiva y las exigencias de contabilidad separada para los proyectos.

En cuanto al alcance de la protección, se precisó al citado medio que para los inversionistas extranjeros esa carga comprende tanto el Impuesto de Primera Categoría, que paga la empresa, como el Impuesto Adicional, que se aplica al retirar las utilidades. En tanto, para los inversionistas nacionales «la carga efectiva protegida en materia de renta corresponde al Impuesto de Primera Categoría, y la invariabilidad puede alcanzar igualmente esos otros conceptos: royalty minero, IVA a la importación de bienes de capital e interpretaciones del SII «, indicó la fuente del ministerio. En la misma línea, desde Hacienda remarcaron que «las precisiones que requiera la aplicación del régimen se efectuarán por la vía del reglamento y de las circulares del Servicio de Impuestos Internos».