Ley Corta de Seguridad Privada: Los escenarios que se abren tras la aprobación de la prórroga

El Congreso aprobó la Ley N° 21.825, que extiende hasta el 28 de mayo de 2027 los plazos para la acreditación del personal de seguridad privada y, para determinadas entidades, la entrega de estudios de seguridad. La norma evita una crisis operativa inmediata, pero Eduardo Hernández, Gerente Legal de ALTO Chile, advierte que el plazo adicional no debe entenderse como un simple trámite de cumplimiento normativo empresarial, sino como una oportunidad para avanzar hacia una correcta gestión del riesgo en el ámbito de la seguridad privada.

Tras la publicación de la Ley N° 21.825, que modifica la normativa de seguridad privada y que extiende hasta el 28 de mayo de 2027 los plazos que vencían el 28 de mayo de 2026, son múltiples los escenarios que se abren. Esta iniciativa, aprobada por unanimidad tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, responde a una situación que amenazaba con paralizar al sector: la amplia mayoría de las entidades obligadas por ley y el personal de seguridad no habían alcanzado a cumplir con las exigencias que establecía la ley vigente.

El diagnóstico que motivó la urgencia legislativa era elocuente: a la fecha en que se presentó el proyecto de ley, solo 2 de las 393 entidades obligadas a presentar estudios de seguridad lo habían hecho, y apenas 2.688 de los más de 35.000 guardias, vigilantes, porteros y rondines del país habían logrado obtener su nueva credencial. Sin la prórroga, miles de personas habrían quedado inhabilitadas legalmente para ejercer sus funciones de un día para otro. Al respecto, Eduardo Hernández, Gerente Legal de ALTO Chile, señala que “la aprobación de esta ley era urgente e indispensable. Estábamos frente a un escenario en que la norma habría generado el efecto contrario al que se buscaba: en vez de mejorar los estándares de seguridad, habría dejado a cientos de instalaciones desprotegidas por una falta de capacidad técnica y logística del sistema para absorber todos los requerimientos al mismo tiempo».

Lo que cambia con esta ley

La norma extiende en 12 meses adicionales la vigencia de las autorizaciones del personal de seguridad privada, que originalmente vencía el 28 de mayo de 2026, y ahora se mantendrán vigentes hasta el 28 de mayo de 2027. En ese periodo, las empresas podrán completar las capacitaciones exigidas por el nuevo marco normativo y tramitar las nuevas acreditaciones con mayor orden.

Respecto a los estudios de seguridad, la Ley N° 21.825 introduce dos cambios que rigen exclusivamente para las entidades obligadas por ley: empresas de transporte de valores, instituciones bancarias, empresas de apoyo al giro bancario y establecimientos de venta de combustibles. Por una parte, la ley les extiende el plazo para presentar su estudio de seguridad hasta el 28 de mayo de 2027 y, por otra parte, se amplía de 30 a 90 días hábiles el plazo con que cuenta la Subsecretaría de Prevención del Delito para pronunciarse sobre dichos estudios. El resto de las entidades obligadas -aquellas que serán designadas por resolución exenta- no se ven beneficiadas por esta prórroga: mantienen el plazo general de 60 días hábiles para presentar su estudio de seguridad tras recibir la notificación respectiva, y la Subsecretaría seguirá sujeta a su régimen general de pronunciamiento.

Eduardo Hernández enfatiza que “esta distinción es importante que quede clara. No todas las empresas están beneficiadas por igual. Quienes no pertenecen a los rubros específicos que cubre la prórroga deben seguir operando bajo los plazos normales. Lo que cambia para el universo más amplio es la situación del personal de seguridad privada: la ley le entregó a los guardias y vigilantes doce meses adicionales, hasta mayo de 2027, para regularizar su acreditación, y ese tiempo hay que aprovecharlo desde ya». Desde ALTO Chile especifican que la extensión del plazo no debe interpretarse como una autorización tácita para seguir posponiendo el cumplimiento. «Este plazo adicional es una ventana estratégica, no una invitación a esperar. Las empresas deben programar con tiempo las capacitaciones de su personal y avanzar en los trámites de acreditación. Si llegamos a mayo de 2027 en la misma situación en que llegamos a mayo de 2026, el problema se habrá agravado y la industria habrá desperdiciado la oportunidad que el legislador le está dando», indica Hernández.

De cumplir la ley a gestionar el riesgo

El abogado advierte, además, que acreditación y protección efectiva no son lo mismo. «La ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, eleva los estándares de formación y acreditación para el personal de seguridad, pero eso no garantiza en sí mismo que las empresas estén más seguras. El incumplimiento normativo, y sus respectivas sanciones, es solo uno de los riesgos a los que están expuestas las organizaciones. Una empresa puede cumplir con todas las exigencias legales y, aun así, seguir expuesta a robos, fraude interno o fallas operativas si no gestiona el riesgo de manera integral», señala Hernández. Desde la referida empresa plantean que el periodo adicional que entregó esta Ley Corta debe usarse por las empresas no solo para regularizar las acreditaciones de su personal, sino para revisar sus protocolos, evaluar a sus proveedores de seguridad y avanzar hacia modelos de gestión de riesgo más robustos, que vayan más allá de lo que exige la acreditación legal.

===============

ALTO es una empresa multinacional de servicios dedicados a la protección de personas, marcas y activos frente a infractores de la ley, con equipos especialistas en la disminución y persecución penal de delitos que sufren las empresas. ALTO identifica las vulnerabilidades de seguridad y analiza el comportamiento delictivo para tomar decisiones y ejecutar estrategias en torno a la prevención de pérdidas. Está presente en Chile, México, Colombia, España y Estados Unidos.  www.alto.cl/contacto/