Fracaso absoluto: Fiscalía y Defensoría de la Niñez Condenadas a Pagar Costas Tras Absolución del Tío de Tomás Bravo

Un giro dramático en el caso Tomás Bravo: el Tribunal Oral de Cañete ha dictado un fallo unánime que absuelve a Jorge Escobar Escobar, tío abuelo del menor, del delito de abandono de niño menor de 10 años en lugar abandonado con resultado de muerte. Más allá de la absolución, el tribunal ha condenado al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez al pago de las costas del juicio, un hecho que representa un rotundo «fracaso absoluto» para la persecución penal en este emblemático caso.

Los magistrados Ricardo Piña Vallejos, Lathy Pérez Quilodrán y Rodrigo González-Fuente Rubilar fueron contundentes al señalar que la parte querellante no tuvo «motivos plausibles para sostener las acusaciones» contra Escobar Escobar, cuyo sobrino Tomás Bravo desapareció y fue encontrado sin vida en febrero de 2021 en el sector de Caripilun, comuna de Arauco.


La Duda Razonable y la Ausencia del Delito

El fallo se fundamenta en el artículo 340 del Código Procesal Penal, que exige que «nadie puede ser condenado por un delito sino cuando el tribunal que lo juzga adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho».

A pesar de que la prueba presentada por la Fiscalía fue «concordante y exenta de contradicciones sustanciales en cuanto a corroborar gran parte de los hechos descritos en la acusación», el Tribunal determinó que estas circunstancias fácticas no lograron configurar la acción de abandono. Según los jueces, este delito «intrínsecamente conlleva a una situación de peligro para la víctima, propia del desamparo», elemento que no fue acreditado.

Además, el tribunal valoró que la defensa de Jorge Escobar Escobar «introdujo una duda razonable en cuanto a la eventual presencia de un tercero en el sitio del suceso, que podría haber tenido algún grado de participación en la desaparición de Tomás». La sentencia concluye que, al no configurarse la tipicidad objetiva del tipo penal imputado y al existir una duda razonable sobre la participación de un tercero distinto al acusado, correspondía decretar la absolución.


Fiscalía Evalúa Apelación Ante el Revés

Notificados de la sentencia, desde la Fiscalía Regional del Biobío indicaron que se encuentran evaluando el fallo y la posibilidad de interponer un recurso de nulidad. Michelangelo Bianchi, fiscal regional (s) del Biobío, manifestó que «debemos evidentemente estudiarlo con elementos técnicos y jurídicos para ver los eventuales recursos, el recurso de nulidad que tiene otra aparejada, una sentencia definitiva en un juicio oral».

Bianchi reafirmó la convicción del Ministerio Público: «Nosotros mantenemos la convicción de que los hechos que se dan por acreditados y los hechos que se plantearon en este juicio y por los cuales se rindió la prueba, sí configuraban el delito por el cual se había acusado».

Respecto a la condena al pago de costas, el fiscal (s) expresó su desacuerdo con la determinación del tribunal de que no existían «motivos plausibles» para llevar el caso a juicio. «Lo cierto es que nosotros estimamos que sí teníamos motivo plausible para haber llevado a juicio a Escobar Escobar. Y, por lo tanto, también irá aparejado el estudio de los eventuales recursos en contra de esta resolución de condena», concluyó Bianchi.

Este fallo reabre las interrogantes sobre la investigación del caso Tomás Bravo y pone de manifiesto las complejidades y desafíos del sistema judicial chileno en la búsqueda de justicia para crímenes de alto impacto público.
SOJ