El Presidente Sr. Boric ha ordenado a la Fach, la entrega de antecedentes con relación al descubrimiento de una maleta con algunos kilos de droga.
La Fuerza Aérea ya había iniciado un sumario sometido al imperio constitucional de los tribunales militares. (Art. 83 inc. final CP).
La Constitución dispone que: “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos y contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.” (Art. 76 inc. 1 CP).
Pues bien, nuevamente se ignora sin ningún pudor, lo que dispone el Art. 19 del C. Procesal Penal, en cuanto establece que existiendo controversia entre alguna autoridad y el Ministerio Público y los tribunales con competencia en lo penal, esta deberá ser resuelta por la Corte de Apelaciones respectiva. Y en el caso de que la publicidad pueda afectar la seguridad nacional, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema. De tal modo, que no queda ninguna duda, ni puede discutirse que en el presente caso, es una nueva ignorancia constitucional, flagrante del Presidente de la República y una grosera intromisión a las facultades judiciales y al sistema procesal penal.
Lamentable situación que ameritaría una acusación constitucional por haber infringido abiertamente la Constitución o las leyes. (Art. 52 No. 2 letra a) CP).
FERNANDO SAENGER GIANONI Abogado





