Nuestro Código Civil (que data de 1855), señala con respecto a los efectos de la ley que esta “sólo puede disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo”.
No obstante, lo claro, preciso y antiquísimo de la norma, nuestro poder colegislador (Parlamento y Presidente de la República), hacen caso omiso del centenario mandato y olímpicamente lo violan. Seguramente consideran que el Código Civil es una ley, y que por lo tanto, mediante otra ley se puede derogar y dejar sin efecto.
En efecto, el sábado 28 de junio del 2025, se dictó la ley No. 21.751, promulgada el 23 de junio pasado, por el Presidente Sr. Boric.
En su art. 1 se dispone que a contar del 1 de mayo del 2025 se eleva a $ 529.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años y hasta 65 años.
Además, se disponen una serie de reajustes para otras personas, todas a contar del 1 de mayo del 2025.
Independientemente de la justicia laboral y del mejoramiento de remuneraciones, lo grave del caso, es que con dos meses posteriores a su vigencia, se le da efecto retroactivo a la obligación respectiva.
Es sin duda, una arbitrariedad legislativa, es una ignominia y una injusticia, puesto que los que están obligados a pagar las remuneraciones tienen conocimiento dos meses después que empieza a regir el reajuste de esta obligación.
Además, hay que considerar que todos los costos previsionales y que son responsabilidad del empleador pagarlos al mes siguiente, se estarían cotizando después de las fechas legales, lo que haría incurrir en graves sanciones al empleador, vía intereses moratorios, multas y otras sanciones hasta lo corporal.
Y mi pregunta a título de conclusión, es la siguiente: ¿De qué valen en nuestro Estado llamado de “derecho” y “república democrática”, los principios generales del derecho consagrados en textos tan importantes como es el Código Civil?.
FERNANDO SAENGER GIANONI A
BOGADO