El Gobierno del expresidente Donald Trump ha implementado una nueva y controvertida medida para quienes buscan ingresar a Estados Unidos con visas de estudiante (F), visitante de intercambio (J) y no inmigrante (M): la exigencia de que sus perfiles en redes sociales sean de carácter público. Esta política, que afecta a ciudadanos de diversos países, incluido Chile, se justifica en la necesidad de resguardar la seguridad pública y nacional de la nación norteamericana.
En un comunicado, el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) sentenció: «Un visado de Estados Unidos es un privilegio, no un derecho». Esta afirmación ha desatado un debate sobre si la decisión de la administración estadounidense vulnera o no derechos fundamentales.
El Visado: ¿Privilegio o Derecho? La Mirada del Derecho Internacional
Édgar Fuentes, experto en derecho internacional y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, aborda esta dicotomía. Comenta que la postura de la administración Trump, al catalogar el visado como un privilegio, podría alinearse con artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
«Esa declaración establece, por ejemplo, en su artículo 13, la posibilidad de moverse, una libertad de circulación, pero no establece una exigencia por parte de todos y cada uno de los estados que tengan que recibir a las personas que tengan justamente que movilizarse o circular».
El experto subraya la idea trascendental de que «cada uno de los estados, en ejercicio de su soberanía y autodeterminación, puede establecer las políticas que considere suficientes para mantener la seguridad dentro de su estado. Entonces, de una u otra forma, eso también permite y habilita que puedan establecer ciertos tipos de límites o procedimientos para poder acceder al territorio de la jurisdicción de ese país».
Problemas y Proporcionalidad de la Medida
Fuentes recalca que la decisión estadounidense no abarca a todas las solicitudes de visado, sino a una categorización específica. No obstante, a su juicio, la medida «puede ser bastante problemática, sobre todo por las inclinaciones que pueden hacer también los otros países, y es también cerrar las fronteras e impedir ese intercambio académico, ese intercambio cultural, esa pluralidad en lo que se está generando en el mundo».
El académico insiste en la necesidad de analizar los fundamentos de la decisión para discernir si es «una medida realmente proporcional». Concluye que, «en abstracto, y si fuera para todos los visados, uno podría decir que sí hay una vulneración frente a ese tipo de derechos que son esenciales, pero teniendo una graduación y mirando que pueda ser la menos lesiva de las circunstancias generadas, uno podría decir que no hay con claridad justamente esa vulneración».
Efectos a Nivel Internacional: ¿Una Tendencia Global?
Édgar Fuentes advierte sobre los posibles efectos internacionales de este tipo de decisiones: «Es que los países terminen tomándolas todos de la misma manera». Si esto sucede, la sociedad global debería evaluar «la proporcionalidad, justificación y razonabilidad de las medidas», y si las acciones tomadas son las «menos lesivas» y tienen un fin legítimo, como garantizar los derechos de los nacionales.
Finalmente, el especialista enfatiza que «este tipo de medidas deben tener muy presente la cooperación internacional, cuáles son las finalidades, pero también reconocer la autodeterminación y soberanía de los estados, y el establecimiento de reglamentaciones propias para poder acceder justamente a estos estados y más en situaciones que pueden ser gravosas para la seguridad nacional». La medida estadounidense, por tanto, abre un complejo debate sobre seguridad, derechos y soberanía en un mundo cada vez más interconectado.
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