Héctor Llaitul Permanecerá en Cárcel de Concepción: Corte Suprema Rechaza Traslado y Reafirma Protocolos de Gendarmería

La Corte Suprema ha ratificado la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, desestimando la solicitud de traslado de Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), a la cárcel de Temuco. Llaitul cumple una condena de 23 años por delitos relacionados con la Ley de Seguridad Interior del Estado, usurpación violenta y atentado contra la autoridad, entre otros. Este fallo del máximo tribunal chileno pone fin, por ahora, a una controversia que ha puesto en el centro del debate el arraigo cultural y familiar de los comuneros privados de libertad.

La Defensa de Llaitul: Arraigo Cultural y Vínculo Familiar

La defensa de Llaitul, a cargo de las abogadas Verónica Bórquez y Josefa Ainardi, había solicitado el traslado de su representado desde el Complejo Penitenciario de Concepción a la Cárcel de Temuco. Su argumento principal era la supuesta vulneración de garantías fundamentales, específicamente el «arraigo familiar y el respeto a sus derechos culturales y ancestrales como autoridad del pueblo nación mapuche».

En la apelación, se planteaba que el penal de Concepción «no cuenta con la infraestructura necesaria para mantener a presos mapuches y, además, lo mantiene alejado de su familia y cultura, transgrediendo sus derechos culturales-ancestrales, el derecho a la protección de la familia y amenaza su integridad física y psíquica, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario».

La Suprema Respalda a Gendarmería: Cosmovisión y Vínculo Familiar Asegurados

Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos, respaldando la gestión de Gendarmería de Chile. El fallo del máximo tribunal sostiene que, «conforme a los abundantes antecedentes acompañados, Gendarmería de Chile, en su Complejo Penitenciario de Concepción, ha adoptado las medidas correspondientes para respetar la cosmovisión del amparado, no tan sólo en lo que a su espiritualidad se refiere, si no que igualmente a su alimentación y vestimenta, propiciando los espacios y oportunidades para su adecuada vivencia y práctica».

Uno de los puntos clave del fallo resalta que los familiares registrados como referentes de Llaitul en Gendarmería tienen domicilio en la misma Región del Biobío, «por lo que su mantención en la unidad penal actual, propicia una mantención del vínculo familiar efectivo, cuestión que impacta en el proceso de cumplimiento de condena de los privados de libertad y en su proceso de reinserción social futura».

La Corte Suprema concluye que Gendarmería de Chile, «de acuerdo a los antecedentes invocados, ha hecho fundado ejercicio de las facultades y prerrogativas que le han sido entregadas por su normativa, consistente en el Decreto Ley 2859 y Decreto 518, acerca de la determinación del centro de cumplimiento penitenciario en que debe cumplir condena el amparado respetando sus necesidades de cosmovisión y vínculo familiar».

Este fallo reafirma la autonomía de Gendarmería en la asignación de recintos penitenciarios, siempre que se garantice el respeto a los derechos y la cosmovisión de los internos, incluso en casos de alta connotación pública como el de Héctor Llaitul.

SOJ