Tal como dice un autor “si es legítimo deponer a una autoridad ilegítima,
quien la reemplace a través del ejercicio legítimo del derecho de rebelión,
necesariamente tendrá que tener un título de origen legítimo (que es posterior
a la rebelión). Sería absurdo que existiera un derecho legítimo de rebelión y no se pudiera reemplazar la autoridad ilegítima ya que no se puede dejar vacante el ejercicio del Poder.”
El derecho de resistencia a la opresión tiene una profunda consagración a
través de la historia, no sólo desde el punto de vista del derecho, sino que en la
jurisprudencia política, la literatura, en el teatro y en las artes.
Quizás, uno de los ejemplos más significativos y elocuente es el de Julio
César, magistralmente relatado por Shakespeare en la obra del mismo nombre.
Los conspiradores encabezados por Bruto (hijo adoptivo de Julio César)
justifican su muerte, por sus ambiciones dictatoriales y autocráticas.
Bruto justificando la ejecución dijo “No porque amaba a Cesar menos, sino
porque amaba a Roma más.” ¡Preferiríais que César viviera y morir todos
esclavos, a que esté muerto César y todos vivir libres?
La Iglesia Católica en el Catecismo del año 1992, expuso con toda precisión y
sin titubeos, el derecho de resistencia a la opresión, cuando en su No. 2243,
señaló lo siguiente: “La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no
podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las
condiciones siguientes: 1) En caso de violaciones ciertas, graves y
prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya
esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente
soluciones mejores”.
En el siglo XIII Santo Santo Tomás de Aquino en la “Suma Teológica” y en
su obra “Regimene Principium”, analiza la resistencia a la opresión y lo
vincula y lo justifica siempre que se cumplan las siguientes condiciones.
1.-Una tiranía insoportable.
2.-Probabilidades de triunfo o éxito.
3.-Que no se causen males mayores.
En los tiempos recientes, el Presidente Obama, premio Nobel de la Paz, año
2009, fue muy preciso y esclarecedor en el discurso que pronunció en la
ceremonia de la entrega del Nobel de la Paz.
En esa ocasión, repitió frases de Martín Luther King, en el sentido de que la
violencia nunca produce paz permanente. Sin embargo, agregó una frase
maravillosa y una argumentación impecable que la transcribo por ser histórica.
“Pero en mi calidad de jefe de Estado que juró proteger y defender a mi país,
no me puede guiar solamente su ejemplo. Enfrento al mundo como lo es, y no
puedo cruzarme de brazos ante amenazas contra estadounidenses. Que no
quede la menor duda: la maldad sí existe en el mundo. Un movimiento no
violento no podría haber detenido los ejércitos de Hitler. La negociación no
puede convencer a los líderes de Al Qaida a deponer las armas. Decir que la
fuerza es a veces necesaria no es un llamado al cinismo; es reconocer la
historia, las imperfecciones del hombre y los límites de la razón.”
“Entonces, parte de nuestro desafío es reconciliar estos dos hechos
aparentemente irreconciliables: que la guerra a veces es necesaria y que la
guerra es, de cierta manera, una expresión de desatino humano.”
Nadie puede dudar, que la dictadura de Maduro llegó a un límite intolerable
desde el punto de vista de los derechos humanos y civiles. Torturas, presos
políticos por doquier; genocidio de 9 millones de exiliados venezolanos;
fraude colosal en las últimas elecciones presidenciales ganadas por la
oposición; masacre de los derechos de libertad de opinión y de información;
narco terrorismo interno y externo; corrupción por todos los lados, un arco iris de maldad sin límites. Todo esto hacía plausible, inevitable y de toda justicia
el derecho a la resistencia a la opresión. Como dijo Juan de Mariana, el
tiranicidio del gobernante ilegítimo es un acto de justicia.
“Quién habrá falto de juicio que no se convenza de que es lícito sacudir el
yugo de la tiranía por medio de la justicia de las leyes y aún por el de las
armas.”
Esta es la situación que jurídicamente se denomina “sin salida.”
FERNANDO SAENGER GIANONI
ABOGADO CONSTITUCIONALISTA
PROFESOR EMÉRTIO DE LA UCSC





