Contraloría ya tiene en su poder reglamento sobre grabado de patentes en los espejos y vidrios de los vehículos motorizados

A partir de finales de este mes de marzo comenzaría a correr el plazo de un año (exactamente 12 meses) para que los vehículos antiguos apliquen la medida, que desde ese momento tendrá el carácter de  obligatoria. En septiembre de 2023 entró en vigencia la ley 21.601, que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados. Este cuerpo legal incluye la medida de grabar la placa patente, pero la fecha en que sería exigible la medida estaba subordinada a la publicación del mencionado reglamento, ahora en poder de la Contraloría General de la República.

¿Desde cuándo será obligatorio tener el grabado de patentes? Según la citada ley, “se establece la obligatoriedad de marcar los números de la placa patente y el número de chasis (VIN por sus siglas en inglés: Vehicle Identification Number) en los vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el país, o sea, los cuatro vidrios laterales, más parabrisas, luneta trasera y espejos”. En la misma norma se especificó un plazo máximo de 6 meses para la confección del reglamento que determina las características que debe tener el grabado en el vehículo, el que ahora se encuentra siendo revisado por el organismo contralor desde el 8 de marzo último.

La llamada Toma de Razón de la Contraloría, que suele demorar hasta 15 días, debería estar lista a fines de marzo, por lo que la fecha máxima para grabar la patente sería de 12 meses (1 año) para vehículos antiguos y 4 meses para los nuevos. De acuerdo al reglamento, el grabado de las patentes en vehículos motorizados en sus vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera, y espejos laterales, para transitar por el territorio de la República, debe tener las siguientes características:

1.-  Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas.

2.-  Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.

C. El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.

3.-  En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.

4.-  En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).

5.-  En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.

6.-  En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.