* Si usted quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita. Tal derecho está amparado en el artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977.
En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el derecho al acceso a playas, lagos y ríos en Chile.
¿Existen las playas de mar privadas?
– No. Según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.
¿Qué pasa con las riberas de lagos y ríos?
– También son considerados bienes nacionales de uso público y por tanto pertenecientes a todos los habitantes de la nación.
¿Qué se entiende por playa de mar, según la ley?
– Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.
¿Se puede solicitar vías de acceso al propietario de un terreno o casa que está junto a la playa, río o lago para poder llegar a ésta?
– Si usted quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita. Tal derecho está amparado en el artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977. La fijación de las vías de acceso corresponde al Intendente, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno. Si no asisten o no se llega a acuerdo, el Intendente debe determinarla prudencialmente, evitando causar daños innecesarios. Sin perjuicio, los afectados podrán oponerse a lo que decida el Intendente concurriendo a los Tribunales Ordinarios.
¿Me pueden negar la entrada a una playa que pertenezca a un hotel ubicado en la costa?
– No, un hotel no puede negar la entrada a la playa. Debe habilitar un paso para que todos puedan acceder a ella. Pero eso no significa que se pueda entrar a cualquier dependencia del hotel aduciendo el libre acceso a la playa. El hotel puede negar el paso a sectores que se consideran de propiedad privada o de uso exclusivo de sus pasajeros.
¿Hay alguna forma de denunciar la existencia de una playa privada?
– El Ministerio de Bienes Nacionales (www.bienes.cl) tiene habilitado un número telefónico para denunciar la existencia de playas privadas, como también gente que esté «privatizando» ríos y lagos. El número es 800 104 559, y está a disposición de todos los veraneantes del país.
¿Qué es un bien nacional?
– Se llaman bienes nacionales de uso público (o bienes públicos), aquellos cuyo dominio pertenece a toda la nación y su uso es para todos sus habitantes. Ejemplos de bienes públicos son calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas.
¿Se pueden ingresar vehículos a la playa?
– Existe una orden ministerial (Orden Ministerial Nº 2 del Ministerio de Defensa del 15 de enero de 1998, transcrita en el Instructivo de la Armada), sobre la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en arenas de playa, terrenos de playa, dunas costeras y demás bienes nacionales que administra el Ministerio de Defensa, bajo penas de multa. Sin embargo, hay excepciones: vehículos en labores de mantención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro, así como otras actividades debidamente autorizadas.
¿Por qué hay algunos territorios naturales a los que no se puede acceder, como ciertas reservas naturales?
– Esto se debe a que el Estado protege y maneja ciertos ambientes naturales, terrestres o acuáticos, para lograr su conservación, tales como las Torres del Paine o la Laguna del Laja. El Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) se encarga de este aspecto. El SNASPE está formado por parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. Así, se evita que sean explotados económicamente y maltratados por visitantes.
¿Si es libre el acceso a las playas, cómo se evita que las personas las ensucien?
– La ley establece la aplicación de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales para la persona que ensucie, arroje o abandone basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos. Esa sanción se extiende también a quien cometa esas conductas en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.
¿Me expongo a alguna sanción si impido el acceso a una playa, lago o río?
– Sí. Aquella persona que cierre o impida el acceso a una playa, lago o río, tendrá como sanción una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales. Si se produce reincidencia, la multa podrá ser hasta el doble del máximo establecido, es decir doscientas unidades tributarias mensuales. Las multas serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local respectivos.