En vigencia la Ley que permite el teletrabajo en Chile: Se estima que beneficiará a unos 360 mil trabajadores

Luego de ser publicada en el Diario Oficial a finales de enero, entró ahora en vigencia la ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, una normativa que beneficiará a 360.000 trabajadores con la posibilidad de realizar teletrabajo dependiendo de la naturaleza de su empleo y del ejercicio del rol de cuidador de una persona dependiente. La iniciativa se promulgó el 22 de diciembre del año pasado. El Presidente de izquierdas Gabriel Boric, entre los objetivos de su Gobierno propuso avanzar en un sistema de cuidados, que permita a los empleados tener el tiempo suficiente para ejercer su labor a cargo del cuidado de niños, adolescentes con necesidades especiales o adultos mayores, tarea que es ejecutada fundamentalmente por las mujeres. 

La nueva ley está dirigida a los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad de quien se cuida. Estas labores no deben ser remuneradas. Los empleados que cumplan con los requisitos tienen el derecho a realizar su labor a distancia desde su casa, siempre y cuando la naturaleza de su trabajo se lo permita. Se puede solicitar para una parte o para toda la jornada laboral. Además, la normativa establece el derecho preferente para hacer uso del feriado legal durante las vacaciones definidas por el Ministerio de Educación conforme al calendario escolar a quienes tengan el cuidado de menores de 14 años o un adolescente menor de 18 años con discapacidad o dependencia severa o moderada. Otro derecho adquirido para los cuidadores es la modificación de los turnos, la que se debe solicitar al empleador con 30 días de anticipación.

El principal requisito para acceder a la ley es ser un cuidador no remunerado. Al momento de realizar la solicitud ante el empleador, el trabajador deberá presentar algunos documentos específicos. En el caso de los padres cuidadores que requieran del teletrabajo, tendrán que emitir el certificado de nacimiento del menor de 14 años que acredite su rol de padre o madre (si se cuenta solo con la tenencia legal se adiciona la resolución judicial). Para quienes están a cargo de una persona en situación de discapacidad, se tendrá que entregar un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, entidad gubernamental que ratifica la condición de cuidador o cuidadora.

El beneficio del trabajo remoto no abarca a todos los trabajadores cuidadores del país, ya que existen algunas condiciones que están fuera de la normativa. Entre las incompatibilidades se encuentran la realización de labores que requieren presencialidad; la atención al público; el requerimiento de otras organizaciones para su funcionamiento; la falta de condiciones de conectividad; y cuando el organismo administrador del seguro laboral determine que el lugar elegido para el teletrabajo no cumple con las condiciones de seguridad y salud adecuadas.