Consulta de Andes Salud ante el TDLC: ¿Pueden las mutuales de seguridad afectar la libre competencia?

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) abrió una investigación para determinar si la extensión de prestaciones que las mutuales de seguridad pueden prestar fuera del ámbito del seguro laboral vulnera la libre competencia.

La consulta –fue presentada por Andes Salud, una empresa de salud privada con núcleo en Concepción– y se basa en el artículo 29 del DL 1819 (1977) y la regulación contenida en el Decreto 33 del Ministerio del Trabajo (1978). Estas normas permiten que las mutuales de seguridad presten servicios relacionados a la salud fuera del ámbito del Seguro Laboral Obligatorio solo en el caso de contar con capacidad instalada ociosa y sin descuidar sus funciones originales.

En otras palabras, Andes Salud, coloca una preocupación fundada respecto de las autorizaciones que han concedido los servicios de salud para que las mutuales de seguridad ofrezcan servicios fuera del ámbito del seguro laboral.

Andes Salud sostiene que la extensión de prestaciones de las mutuales de seguridad podría dar lugar a una serie de efectos negativos, como la reducción de la competencia en el mercado de la salud, el aumento de los precios y la disminución de la calidad de los servicios.

El TDLC ha solicitado a las instituciones pertinentes, incluidas la Fiscalía Nacional Económica, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Salud, el Instituto de Seguridad Laboral, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo, que aporten antecedentes en un plazo de 30 días hábiles.

El TDLC también ha establecido que solo quienes aporten antecedentes y tengan representación legal podrán participar en la audiencia pública que se realizará en caso de que se estime necesario.

Este caso podría tener un impacto significativo en el mercado de la salud en Chile. Si el TDLC determina que la extensión de prestaciones de las mutuales de seguridad vulnera la libre competencia, podría imponer medidas para restringir su actividad.