Caso Residencias sanitarias: Juzgado de Garantía dictó condena por fraude al Fisco y negociación incompatible

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Alexandra Andrea González Silva en calidad de autora de los delitos consumados de fraude al Fisco y negociación incompatible. Delitos cometidos en la comuna, a partir del 1 de abril de 2019, en el marco del denominado caso “Residencias sanitarias”. En procedimiento abreviado, el magistrado condenó a la requerida González Silva a la pena de 541 días de presidio y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos por el término de 3 años y un día, en calidad de autora del delito consumado de fraude al Fisco. En tanto, por el delito de negociación incompatible, el tribunal le aplicó a González Silva la pena de 61 días de reclusión y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos por 3 años y un día.

Al reunir la sentenciada los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, el tribunal le sustituyó “la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de 4 AÑOS, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento”. Presentación que González Silva deberá hacer “ante el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 645, comuna de Ñuñoa, a más tardar la semana del 15 de enero de 2024”. El fallo advierte que se deja constancia que en el evento que la sanción sustitutiva sea revocada, la condenada deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se le reemplazará por una sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas.

Asimismo, se impuso a la condenada el pago de una multa de $1.200.000 y se decretó el comiso de la boleta de garantía del Banco Santander por la suma de $10.279.314. Finalmente, se eximió a la sentenciada del pago de las costas de la causa, por haber aceptado someterse a procedimiento abreviado, ahorrando con ello recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. El requerimiento deducido del Ministerio Público, que la imputada González Silva debidamente asesorado por su abogado, aceptó, fueron agrupados por el ente persecutor en dos hechos.

En el primero se consigna que:

“I.- A raíz de la pandemia mundial por coronavirus, con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria en el territorio de la República, por el plazo de un año, dotando de facultades extraordinarias a determinadas autoridades, entre las que se encontraba la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la que se liberó de la obligación del procedimiento de licitaciones establecido en el art. 8 letra c) de la Ley 19.886, permitiéndosele la adquisición, por medio de trato directo de bienes, servicios o equipamientos necesarios para poder enfrentar la urgencia que implicaba el virus Covid-19. De igual modo, la autoridad central definió como una de sus políticas de salud destinadas a controlar la propagación de la enfermedad, un programa de contratación mediante la ya referida modalidad trato directo de residencias sanitarias, las que tenían por fin disponer de habitaciones para los pacientes diagnosticados con COVID, pero asintomáticos y que no requieran hospitalización y para personas con sospecha de contagio que no cuenten con condiciones en su vivienda para el aislamiento seguro.

La contratación de estos servicios fue entregada a los servicios regionales de salud descentralizados, sin embargo, algunas ubicadas en la Región Metropolitana fueron decididas a nivel central, es decir, por la Subsecretaría de Redes Asistenciales través de la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud (en adelante DIVAP). A la fecha referida, la Jefatura de tal División estaba a cargo del imputado ORLANDO ANDRÉS DURÁN PONCE, y en tal calidad le correspondía la función de definir las condiciones técnicas de los bienes y servicios que se adquirían por la Subsecretaría y debía llevar adelante y ejecutar los contratos respectivos. El imputado ya individualizado, en su rol de Jefe de DIVAP, intervino directamente en el proceso de adjudicación del proveedor HOTEL CLÍNICO Spa. En efecto, su contratación se realizó a petición del imputado, la que fue consignada en memorándum C5 N°42, de fecha 30 de abril de 2020, y también en las solicitudes de compra de bienes y servicios N°44, 45 y 46 de 02 de abril de 2020, dirigidas a la División de Finanzas y Administración Interna en las que pide gestionar por trato Directo el arriendo de tal hotel. También realiza el análisis de la Resolución aprobatoria, correspondiente a la Resolución Exenta N° 276 de fecha 22 de mayo de 2020.

II.- La empresa en cuestión, HOTEL CLÍNICO Spa., RUT: 77.140.976-8, había sido constituida con fecha 24 de marzo de 2020, oportunidad en que su representante legal la imputada ALEXANDRA ANDREA GONZÁLEZ SILVA, realizó las gestiones electrónicamente ante el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En el instrumento de su constitución, aunque no específica el domicilio de la Sociedad, sí se consigna que tendrá domicilio en la comuna de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Fija su capital en $80.000.000. Se indica en el documento, además, que la sociedad comenzará a regir con esa misma fecha y que su objeto será HOTEL CLÍNICO Y ARRIENDO DE INMUEBLE AMOBLADO. 

Ante la Subsecretaría de Redes Asistenciales es la misma imputada ya individualizada la que representa a la sociedad en las gestiones previas a la contratación y la que suscribe el convenio de prestación de servicios de residencia sanitaria entre el Ministerio de Salud, representado por el entonces subsecretario ARTURO ZUÑIGA JORY y Hotel Clínico Spa, y que fue celebrado con fecha 1 de mayo de 2020. En esa oportunidad, la imputada indicó como domicilio propio y de la sociedad el correspondiente a calle MOSQUETO N°552, comuna de Santiago, inmueble correspondiente a un edificio de departamentos. En el convenio se consigna que las prestaciones otorgadas por el proveedor corresponden a habitaciones individuales por cada huésped, independientes y con baño privado, servicio de alimentación en la habitación del huésped, agua, servicio diario de mucama, lavandería y otros. Se consigna, igualmente, que tales prestaciones comenzaron a otorgarse el día 27 de marzo de 2020, es decir, tres días después de constituida la Sociedad, y que el plazo total de aquellas vencería el 30 de junio del mismo año. El precio total del servicio contratado por 40 habitaciones entre los meses de marzo a junio ya referidos, alcanzaba un total de $205.586.304, IVA incluido.

El convenio consignaba, igualmente, que el pago se cursaría por orden del subsecretario de Redes Asistenciales, previa emisión de certificado de cumplimiento por parte de la jefatura de la DIVAP, y este, a su vez, previa certificación de cumplimiento emitida por el coordinador de la Oficina Cuidado de la Comunidad, dependiente de la División ya citada, en su calidad de contraparte técnica ministerial. Se indicaba en el convenio que la citada contraparte técnica ministerial debía velar por la correcta ejecución de las obligaciones del Proveedor, correspondiéndole realizar las validaciones y aprobaciones de los servicios objeto del contrato, pudiendo convocar a reuniones para evaluar la calidad de los servicios, proporcionar al proveedor la información disponible y asistencia que requiera, emitir los informes de cumplimiento, entre otras funciones. El mismo convenio indicaba que las comunicaciones entre el Proveedor y el Ministerio se realizarían preferentemente a través de correo electrónico dirigido a dangelo.iasalvatore@minsal.cl. Esta casilla corresponde al imputado D’ANGELO IGNACIO SERGIO IASALVATORE SILVA, quien se desempeñaba en la DIVAP como coordinador de la Oficina Cuidado de la Comunidad bajo dependencia directa del imputado ORLANDO DURÁN PONCE y que, a su vez, es primo por línea materna de la imputada ALEXANDRA ANDREA GONZÁLEZ SILVA.

La contratación antes descrita requería el otorgamiento por parte de la empresa proveedora de una boleta de garantía que en este caso fue tomada por la imputada GONZÁLEZ SILVA en el Banco Santander, a favor de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, con fecha 15 de abril de 2020 por una suma de $10.279.314 y con vigencia hasta el 1 de julio de 2020. Precisamente los días 14 y 15 de abril de 2020, GONZÁLEZ SILVA recibió de parte del coimputado DURÁN PONCE cuatro transferencias sucesivas de dinero en su cuenta del Banco Santander N°75627238 por un total de $10.600.000, desde dos cuentas corrientes que DURÁN PONCE mantenía en los Bancos de Chile y Santander. De esta manera, con dinero proveniente del propio jefe de DIVAP, que debía concurrir a la revisión del proceso de contratación, se procedió a la toma de una boleta de garantía que era parte fundamental de los requisitos que debía cumplir la prestadora de servicios para la firma del convenio final con la Subsecretaría.

III.- Por otra parte, el imputado ORLANDO DURÁN PONCE era propietario del departamento N°501 ubicado en calle MOSQUETO N° 552, comuna de Santiago y era, igualmente, arrendatario de los departamentos 303, 401, 402, 502, 601, 701, 702, 801, 804, 904, 1001, 1003, 1004, 1201, 1204, 1304, 1404 y 1504, entre otros, todos ubicados en el mismo edificio, los que a su vez y antes de la creación de la Sociedad Hotel Clínico Spa, subarrendaba mediante la plataforma Booking.com, bajo el nombre ‘Smart Apart’. Los contratos de arriendo respectivos eran suscritos directamente por él o por PAULINA ALEJANDRA MORA SOTO, su cónyuge, firmando él como su aval. La sociedad HOTEL CLÍNICO Spa, creada de la manera descrita por los imputados con el fin de prestar servicios de residencia sanitaria al Ministerio de Salud, utilizaba los mismos departamentos que habían sido arrendados por el imputado ORLANDO DURÁN. La vinculación del imputado con el edificio ya referido, es tal, que en la declaración jurada emitida en base a las exigencias del art. 55 de la Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; y el art. 12, letra e) del DFL 29/05, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, señaló como su domicilio el ubicado en calle Mosqueto N°552 y lo registra igualmente en el Sistema de Información de Recursos Humanos, del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas del Ministerio de Salud.

El referido inmueble no fue inspeccionado ni evaluado previamente por la contraparte técnica ministerial, el imputado D’ANGELO IGNACIO SERGIO IASALVATORE SILVA, de manera que la DIVAP no constató la existencia de las 40 habitaciones con baño privado que se consignaban en el convenio, ni que las instalaciones garantizaran las condiciones de aislamiento que se requerían, ni constató, por lo mismo, que se encontraba en un edificio habitacional que compartía con el resto de los residentes la zona de acceso, consejería y los ascensores, todo contrapuesto a la necesidad de contar con un confinamiento seguro que permitiera mitigar la propagación de la pandemia. El Hotel Clínico Spa tampoco contaba con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. En consecuencia la contratación por parte del Ministerio de salud de la residencia sanitaria Hotel Clínico Spa solo se pudo realizar porque un funcionario público, el imputado DURÁN PONCE quien debía intervenir en la operación en razón del cargo que ostentaba, tenía un interés directo en ella, para lo cual contó con la colaboración activa de la imputada GONZÁLEZ SILVA y IASALVATORE SILVA, como antes se ha descrito.

IV.- Sin perjuicio de las coordinaciones constantes que realizaban los funcionarios de Ministerio de Salud con la imputada o alguna otra trabajadora de la empresa prestadora para la recepción de pacientes determinados, durante el desarrollo del contrato y a requerimiento de la funcionaria del Ministerio de Salud MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ, la imputada ALEXANDRA GONZÁLEZ SILVA, los días 5 y 15 de junio de 2020 y bajo el asunto Planilla de Registro de Usuarios envió a la misma funcionaria vía correo electrónico planillas con información consolidada de los pacientes que habrían sido recibidos en el Hotel Clínico Spa., durante los meses de marzo, abril y mayo, ya que los respaldos claros de los servicios prestados y el registro de los pacientes efectivamente atendidos, eran necesarios para la visación de los pagos. La información contenía el registro de 145 personas que individualizaba y que supuestamente habían ingresado al Hotel Clínico, pero de un 88,27% de ese total de pasajeros se desconocía su procedencia, ya que no habían sido ingresados a petición de la autoridad de salud como casos de aquellos que requirieran aislamiento sanitario. El mismo listado individualizaba a 94 huéspedes de nacionalidad extranjera, pero 56 de ellos habían salido del país antes del período en el que se informaba que habían hecho uso de la residencia. Es el caso, entre otros, de los siguientes ciudadanos:

1.- ARMANDO CORTÉS ARIAS, argentino, con fecha de salida del territorio nacional el 26 de febrero de 2020.
2.- SEMRAD EVA y SEMRAD JIRI, ambos checos, quienes salieron del territorio nacional el 21 de febrero de ese mismo año.
3.- VELTENCIR DE SOUZA MARQUESINE, brasileña, quien había abandonado el país el 13 de agosto de 2019.
4.- PATRICIO LEONEL PUNTRIANO YLAZACA, peruano, que dejó el territorio nacional el 08 de agosto de 2019.
5.- PAMELA VICTORIA SARDI OLIVOS, peruana, con registro de salida el día 08 de agosto de 2019.
6.- ALEJANDRO MEDINA SOTO, mexicano, emigrado el 11 de marzo de 2020.
7.- AMANDA DONOHE, irlandesa, quien salió del país el 13 de agosto de 2019.
8.- CARLA DERIMAIS ANCONETANI, argentina, salida el 15 de marzo de 2020.
9.- DAIANE DOS SANTOS TELES, brasilera, salida el 18 de agosto de 2019.
10.- EDILEUDA SOUZA GOUVEIA, brasilera, salida el 17 de agosto de 2019.
11.- GÉNESIS MARISOL BERNAL BURGOS, ecuatoriana, salida el 13 de agosto de 2019.
12.- FLAVIO EZEQUIEL MICHELLOP, argentino, salida el 29 de agosto de 2019.
13.- EDUARDO PÉREZ, argentino, salida el 11 de marzo de 2020.
14.- JOSÉ LUIS FIGUEROA IMARI, español, salida el 25 de agosto de 2019.
15.- JOSE GIRON MORENO e INGRID PEREZ GONCALVES, ambos brasileros y quienes salen del territorio nacional el 20 de agosto de 2019.
16.- BALIDIA RODRÍGUEZ SILVA, peruana, salida el día 14 de agosto de 2019.
17.- WALTER RAMOS DE ARAUJO, brasilero, salida el 26 de agosto de 2019.
18.- ADJAR OLIVEIRA DE SOUZA, brasilero, salida el 25 de agosto de 2019.
19.- YANINA DANICE AYALA, argentina, salida el 21 de agosto de 2019.
20.- SUN HAIGANG, china, salida el 27 de octubre de 2019.