Corte Suprema: Si condenas de un imputado están prescritas, la agravante de reincidencia para subir la pena no se considera

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.

El 03 de noviembre de 2020, en un sector de la ciudad de Valparaíso, el acusado fue fiscalizado por funcionarios de carabineros y sorprendido lanzando un envoltorio de papel a un costado de un árbol que se encontraba en el lugar. Al proceder a su revisión se constató que el acusado portaba y poseía 34 envoltorios de papel blanco contenedores 0.87 gramos netos de pasta base de cocaína, además de tener, poseer y guardar en sus vestimentas 27 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 0.58 gramos netos de pasta base de cocaína y la suma de $20.350.- por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando como motivo principal la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y como motivo subsidiario, la causal establecida en la letra b) del mismo cuerpo legal; por vulneración al debido proceso y errada aplicación del derecho, respectivamente. En cuanto al motivo principal del libelo, el recurrente sostiene que fue sometido a un control de identidad sin existir indicio habilitante para ello, únicamente la alerta anónima de un particular que señaló que una persona con vestimentas similares al encartado se encontraba vendiendo pitos de marihuana y pasta base en un sector de Valparaíso; por ende, solo fue controlado por el acto neutro de vestir parecido a un sospechoso.

La Corte Suprema desechó esta tesis, al estimar que, según los hechos asentados, y la prueba rendida en juicio, el indicio necesario para el control se encuentra acreditado y el actuar de los agentes policiales se ajustó a derecho. Respecto del motivo subsidiario de nulidad, el acusado sostuvo que el tribunal de base aplicó erradamente el artículo 12 Nº15 del Código Penal en relación al artículo 104 del mismo texto legal, al utilizar una condena previa prescrita para agravar su responsabilidad; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y que se dicte una de reemplazo que no considere la causal de agravación señalada, y lo condene, en definitiva, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben en quince años las de presidio, reclusión y relegación perpetuos; en diez años las demás penas de crímenes; en cinco años las penas de simples delitos y en seis meses las de faltas. Por su parte, el artículo 98 prevé que el tiempo de la prescripción comienza a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la regla que ha de aplicarse es la del artículo 97, que obliga a estar, precisamente, a la pena determinada concreta y específicamente en el fallo, de manera que al haber considerado las penas referidas precedentemente para configurar implica un error de derecho, el cual además tuvo trascendencia, pues como se aprecia al aplicar la agravante por mandato legal los sentenciadores se vieron imposibilitados de aplicar el mínimo de la pena, imponiendo consecuentemente al sentenciado una pena mayor con ocasión de considerar condenas que se encontraban prescritas”.