Corte penquista declara inadmisible recurso de amparo preventivo presentado por Víctor Llanquileo, hoy privado de libertad

Víctor Llanquileo interpuso recurso de amparo preventivo para que se lo autorice a participar en Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre los beneficios intrapenitenciarios, el cual fue declarado inadmisible por la Corte de Concepción. Lo anterior, a fin de que no se le prive de condiciones, facultades o derechos con los que actualmente cuenta como privado de libertad.

La Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible, con un voto en contra, el recurso de amparo preventivo interpuesto por Víctor Llanquileo a fin de que no se perturbe o agrave su condición de privado de libertad para poder declarar ante una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados. El recurrente expuso que, con fecha 19 de octubre fue convocado a participar entregando su declaración a la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados acerca de los beneficios intrapenitenciarios, por cuanto quieren que declare la experiencia que ha tenido al interior de los recintos penales. Lo anterior, ya que Gendarmería ha ejercido políticas represivas en su contra. La primera de ellas cuando el alcaide del CDP de Arauco le solicitó al Juzgado de Garantía que lo autorice para aplicarle una sanción disciplinaria por divulgar noticias falsas para menoscabar la seguridad del establecimiento, en circunstancias que como bien razonó el Tribunal, sólo ejerció su derecho a la libertad de expresión, en cuanto a través del teléfono público del penal envió un saludo en el que manifestó que no le permitían ver a su familia.

La segunda cuando regresó al CET de Cañete, con ocasión de un recurso de apelación conocido por la Corte Suprema, respecto de una acción de amparo, en cuanto comenzó a sufrir vulneración de derechos, lo que motivó a que el Juzgado de Garantía de Cañete a través de un amparo preventivo ordenara resguardar sus derechos y condiciones, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha por parte de Gendarmería. De hecho, en marzo del presente año, el organismo penitenciario no le quiso otorgar el permiso de salida trimestral, motivo por el cual nuevamente tuvo que interponer un recurso de amparo y la Corte de Apelaciones ordenó al Consejo Técnico de Gendarmería sesionar nuevamente, en cuanto cumplía con el plazo de observación conforme a lo previsto en el artículo 83 del D.S. 943.

De ahí que, y considerando que Gendarmería ha tenido “ (…) una actitud deliberada de conculcar condiciones, derechos o facultades con las que cuento durante mi privación de libertad, y en donde ha buscado sancionarme por ejercer la libertad de expresión, es que existe una amenaza actual e inminente de que se me prive de condiciones, facultades o derechos con los que actualmente cuento, por decidir participar en dicha Comisión Investigadora, ya sea de actos de autoridad administrativa de Gendarmería o de cualquier otro acto de autoridad que se encamine a ello.” Con ello, alega que, “(…) con el objeto de prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, la doctrina nacional ha señalado que también el Recurso de Amparo podrá interponerse con un carácter preventivo.”

Solicitó que se adopten las medidas necesarias para que no se vulnere el imperio del derecho y asegurar su debida protección ordenando no perturbar, amenazar o agravar su condición de privado de libertad, ni los derechos, facultades y/o condiciones legalmente obtenidas; ya sea por acto de la autoridad penitenciaria o cualquier otro acto de autoridad, que se pueda realizar como consecuencia de su participación en la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados encargada de fiscalizar los actos de Gobierno referidos a la aplicación y otorgamiento de Beneficios Intrapenitenciarios. No obstante, la Corte declaró inadmisible el recurso, por considerar que “(…) no se denuncia ninguna afectación a las Garantías Fundamentales contempladas en el artículo 21 de la Constitución.” La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Inelie Durán, quien fue de opinión de declarar admisible la acción de amparo.