Unas 40 terrazas de restoranes serán demolidas por municipio de Pucón, tras fallo favorable de Corte de Temuco

A eso de las 8:30 horas de la mañana de este jueves, una cuadrilla de la municipalidad de Pucón llegó hasta el frontis del restaurante Villarreal, en calle Fresia, para demoler la terraza que tenía en su frontis el local comercial. Esto, según el medio local La Voz de Pucón, debido a que la edificación, ubicada en la vereda (bien nacional de uso público) no cumplía con los requerimientos que están en la ordenanza municipal sobre este tema. Y de hecho, lo del Villarreal, podría marcar el inicio de la arremetida del organismo público en contra de estas infraestructuras. De acuerdo con lo que se explicó, serían unas 40 las terrazas que están irregulares y ya con solicitud de demolición de parte del departamento de Obras.

Erwin Villarreal, dueño del restaurante que inauguró la “temporada de demolición de terrazas”, señaló a La Voz de Pucón que le dieron sólo 24 horas para sacar la infraestructura y que, pese a que ingresó un recurso de protección, no tuvo demasiado margen para sostener su posición. “Era imposible para mí retirar la terraza en 24 horas. Esto me suena más a persecución, porque si bien van a comenzar a entregar citaciones a todos los otros locatarios, no les van a dar 24 horas a ellos. Sólo en el caso nuestro nos dieron 24 horas porque hay una persecución”, dijo Villarreal, quien agregó: “Presenté un recurso de protección y la sacaron igual”. Según el empresario, la normativa de terrazas que indica que sólo se pueden levantar toldos retráctiles o los típicos paraguas, no sirve de mucho en Pucón, debido al clima con largas temporadas de lluvias y viento. La infraestructura que él tenía y que proliferaron en Pucón, sobre todo durante la pandemia, incluía un techo y resguardo lateral.

La Corte de Temuco había rechazado en 2022 -según Diario Constitucional.cl- la acción de protección deducida por empresas del rubro gastronómico en contra de la Municipalidad de Pucón, por el oficio que dispuso el retiro de mesas y otros implementos que instalan en la calzada para el desarrollo de su comercio. En su libelo, la recurrente expuso que «el municipio les comunicó a los propietarios de restaurantes, cafeterías y otros establecimientos análogos, que en atención a que es necesario recuperar los espacios de bien nacional de uso público, tanto para tránsito peatonal, como vehicular, las estructuras provisorias que se les permitió instalar como terrazas sobre las veredas y su techado para facilitar la atención de público mientras durara el estado de excepción constitucional, deberán ser retiradas en su totalidad, en un plazo de 5 días corridos, bajo la amenaza de cursar infracciones y de proceder al retiro de ellas debiendo pagar los costos correspondientes».

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº3, Nº21 y Nº24 de la Constitución Política, y solicita se dejen sin efecto los oficios impugnados, ordenando a la Municipalidad inhibirse de desconocer los derechos adquiridos por los recurrentes y se le impida realizar actos que entorpezcan sus derechos a operar y explotar sus locales comerciales. La Corte de Temuco rechazó la acción. Tuvo presente que “el alcalde goza de total independencia para administrar bienes municipales y nacionales de uso público que por su naturaleza o fines no corresponda administrar a otros organismos, entendiéndose tal facultad dentro de márgenes legales (aplica dictamen N° 15.884 de 10-07-1985), lo que se expresa entre otros aspectos en la facultad de entregar los bienes del dominio público a particulares en uso temporal para el cumplimiento de sus funciones mediante concesión o permiso (artículo los artículos 8°, inciso tercero y 36, Ley Orgánica de Municipalidades), facultad que procede en la medida que dicha situación no estorbe o impida gravemente el uso común o general. A ello cabe agregar que conforme al inciso segundo del artículo 36 de la ley 18.695 dispone que los permisos de ocupación son esencialmente precarios y pueden ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, Son otorgados, renovados o terminados por el alcalde (artículo 63, letra g de la ley 18.695). Es una facultad exclusiva de éste.”