Contraloría: No procede usar vehículos municipales para trasladar a funcionarios con discapacidad

* Los recursos municipales sólo pueden ser usados para cumplir los fines institucionales, no siendo el traslado de los funcionarios con discapacidad un elemento indispensable que contribuya al normal desarrollo de los cometidos municipales. Sin perjuicio de ello, como medida de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad, puede implementar un sistema de otorgamiento del beneficio a través del servicio de bienestar.

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió a la Contraloría General de la República la presentación de la Municipalidad de San Ramón, mediante la cual consulta si resulta posible usar vehículos municipales para el traslado de funcionarios con discapacidad desde sus respectivos hogares al lugar de trabajo y viceversa. Como cuestión previa, el Contralor recuerda que el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, previene, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, que solo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante decreto supremo, estén autorizados para ello, permiso que, tratándose de las municipalidades, corresponde ser concedido por el alcalde (aplica dictamen N° 5.759, de 2017).

En relación con la anotada normativa, la jurisprudencia de la Contraloría, contenida en los dictámenes N°s. 35.593, de 1995, y 52.060, de 2005, ha manifestado que el uso de vehículos de propiedad del Estado debe orientarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones propias del servicio al cual pertenecen, de tal manera que los funcionarios en caso alguno y bajo ninguna circunstancia pueden usarlos en labores particulares o ajenas a los cometidos institucionales de la respectiva entidad. Luego, el Contralor precisa que por labores inherentes al desempeño de una institución se entienden aquellas configuradas por un conjunto de cometidos, mediata e inmediatamente, destinados al cumplimiento de las finalidades específicas que la ley encomienda al respectivo servicio (aplica dictamen N° 86.301, de 1974).

Enseguida, tiene presente que, a través de los dictámenes N°s. 86.301, de 1974, y 52.060, de 2005, entre otros, se  pronunció en relación con la improcedencia de que los vehículos estatales sean destinados al traslado diario de funcionarios desde sus domicilios particulares hasta su lugar habitual de trabajo y viceversa, salvo que exista la necesidad de efectuar aquel transporte como un elemento indispensable que, ya sea en forma mediata o inmediata, contribuya al normal desarrollo de los cometidos orgánicos de la institución, lo que debe entenderse referido sólo a aquellas situaciones especiales o excepcionales, calificadas fundadamente por la autoridad del servicio respectivo, en que es ineludible o imperioso adoptar dicha medida.

Ahora bien, dado que las entidades edilicias deben gestionar los bienes públicos que han sido puestos a su disposición con estricta sujeción al principio de probidad, velando por el buen uso y cuidado de aquellos; que tratándose de los vehículos municipales, estos solo pueden ser usados para el cumplimiento de los fines institucionales; y, que no se advierte que exista la necesidad de efectuar el transporte de los funcionarios con discapacidad desde sus domicilios hacia su lugar habitual de trabajo y viceversa, como un elemento indispensable que contribuya al normal desarrollo de los cometidos orgánicos de la institución, resulta improcedente disponer una medida como la consultada en esta oportunidad.

Por ende, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, y la mencionada jurisprudencia administrativa, manifiesta que no resulta factible que la Municipalidad de San Ramón disponga el uso de sus vehículos municipales para transportar a sus funcionarios con discapacidad desde sus domicilios hacia el lugar de trabajo y viceversa. Con todo, el Contralor precisa que, como una medida de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad, el Municipio puede implementar un sistema de otorgamiento del beneficio de que se trata para aquellos funcionarios en tal condición, a través del respectivo servicio de bienestar, con arreglo a su normativa reguladora (aplica dictámenes N°s. 55.062, de 2012, y E276029, de 2022).