Robo con intimidación se sanciona como consumado, independiente de cuál fue su grado de desarrollo

* La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de robo con intimidación en grado de desarrollo frustrado.

El día 18 de abril de 2023, en horas de la tarde, la víctima -una menor de 14 años de edad-, transitaba por un sector de la comuna de Angol, cuando fue interceptada por el acusado, que junto a otro coimputado previamente concertados y con el ánimo común de sustraer sus especies, procedieron a abordarla, intimidando, apuntando a la víctima con un arma al parecer de fuego. Le exigieron la entrega de su celular, pero la menor retrocedió, siendo seguida por el acusado que en una segunda oportunidad volvió a intentar el atraco. Fue evitado al retroceder nuevamente la menor, evitando de esta manera que el robo se consumara, huyendo en un vehículo en dirección desconocida y siendo detenido luego el encartado por personal policial y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho, en la especie, los artículos 7 y 449 del Código Penal. El recurrente sostuvo que los jueces realizaron una errónea calificación del grado de ejecución de los hechos, al entenderlos como frustrado, ya que al existir únicamente intimidación, pero no apropiación, ni tampoco interacción física con la víctima, no se completaron todos los actos exigidos por el tipo penal de robo con intimidación, por lo que la determinación correcta del grado de ejecución sería el de tentativa, y específicamente, el de tentativa desistida, ya que luego de la interacción con la víctima, el acusado cesó en la ejecución de la conducta por iniciativa propia.

Respecto a la supuestamente errada aplicación del artículo 449 del Código Punitivo, el recurrente indicó que se había incurrido en error de derecho al aplicarse el artículo referido, a hechos en grado de ejecución imperfecta, pese a que dicha norma -a su entender- resulta aplicable únicamente a hechos ejecutados en grado de consumado; por lo tanto, solicitó ser condenado a una pena en el tramo de presidio menor en su grado máximo, bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva. Sin embargo, El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que la premisa fáctica expuesta por el tribunal a quo, no puede ser alterada, y de ella se extrae que existió intimidación de los imputados hacia la víctima, intimidación que ejercieron con fines apropiatorios y en dos instancias; apropiación que no se logró debido a la conducta de alejamiento que realizó la propia víctima, por lo que la premisa fáctica en la que sustenta la defensa su arbitrio, esto es, que los acusados decidieron ellos mismos, en forma voluntaria, no continuar con el acto delictivo. 

En definitiva, el fallo estimó que se había aplicado acertadamente el artículo 449 del Código Penal, al considerar que, “(…) no resulta consistente con la finalidad manifestada en la Ley 20.931, el excluir a la tentativa y frustración de la aplicación del artículo 449 del Código Penal, sino que por el contrario, lo determinante y decisorio para aplicar la norma en cuestión, es y será, si el delito en análisis se encuentra contenido en la norma, independiente de su grado de ejecución o de forma de participación”.

El fallo concluyó sosteniendo que los fundamentos esgrimidos para limitar la aplicación del artículo 449 del Código Penal, no resultaron atendibles, cediendo ante la postura de aplicación de la norma en cuestión, a todas las etapas de comisión del delito; en primer lugar, conforme a la finalidad establecida en la Ley, que busca facilitar la imposición de penas efectivas en esta clase de delitos. Luego, dicha conclusión, es armónica con el disvalor de este tipo de conducta, que ha motivado al legislador, conforme al artículo 450, en castigarla a título de consumación, aun cuando su grado de ejecución efectiva, haya sido de tentativa o frustrado; por último, si el legislador hubiera querido excluir algún grado de ejecución, lo habría realizado expresamente, cosa que no hizo”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.