* Proyecto de ley modifica el Código Penal y la Ley del Tránsito para tipificar el delito de “motochorro”, estableciendo agravantes y penas accesorias de inhabilidad para la obtención de licencia de conducir. La iniciativa busca tipificar de manera clara y precisa esta modalidad delictiva, reconociendo su gravedad y el impacto que tiene en la seguridad y bienestar de la población. Entre las principales medidas que contempla se encuentra la inclusión de agravantes y penas accesorias, incluso la inhabilitación perpetua para obtener una licencia de conducir, para aquellos que cometan robos en motocicleta o bicimoto de manera violenta o sorpresiva.
En un momento en que la delincuencia se ha vuelto más audaz y sofisticada, la moción, patrocinada por las Diputadas Marta Bravo y Marlene Pérez y los Diputados Fernando Bórquez, Álvaro Carter, Joaquín Lavín, Daniel Lilayu, Cristóbal Martínez, Cristhian Moreira, Marco Antonio Sulantay y Renzo Trisotti, plantea que es fundamental que la legislación y el sistema jurídico se adapten a estas nuevas realidades para proteger a la sociedad y restaurar la confianza en nuestras calles. Con ese propósito el proyecto de ley propone una serie de modificaciones al Código Penal y a la Ley del Tránsito (ley N°18.290) con el objetivo de abordar específicamente el problema de los «motochorros», definiéndolo como un robo por sorpresa o con violencia cometido utilizando un vehículo motorizado, ya sea propio, robado, o herramienta de trabajo en caso de delivery.
La iniciativa plantea que en lugar de dejar estos delitos en una categoría legal ambigua, busca tipificar de manera clara y precisa esta modalidad delictiva, reconociendo su gravedad y el impacto que tiene en la seguridad y bienestar de la población. Entre las principales medidas que contempla este proyecto se encuentra la inclusión de agravantes y penas accesorias, incluso la inhabilitación perpetua para obtener una licencia de conducir, para aquellos que cometan robos en motocicleta o bicimoto de manera violenta o sorpresiva. Así, establece una pena accesoria de inhabilitación para conducir de cinco a diez años en casos de «motochorro», con la posibilidad de inhabilitación perpetua en reincidentes. También prevé que la Ley de Tránsito prohíba obtener licencias de conducir para aquellos con antecedentes penales relacionados con estos delitos.
El objetivo que se persigue es disuadir a los delincuentes de utilizar este método, al tiempo que se busca proporcionar justicia a las víctimas y garantizar la tranquilidad de las comunidades. Refieren que en 2021 se registraron 564 robos «motochorro», según la Policía de Investigaciones. Las estadísticas también revelan que la mayoría de estos delitos ocurren en cuatro comunas de la Región Metropolitana, Santiago, Providencia, Ñuñoa y San Miguel, con motociclistas solitarios y «lanzazos» como modus operandi comunes. Además, en un tercio de los casos, los delincuentes usan mochilas de delivery y suelen robar teléfonos celulares. Connotan que investigaciones nacionales e internacionales sugieren que aumentar las penas no es la solución, ya que no disuade eficazmente a los delincuentes. Por lo tanto, en lugar de endurecer las penas, proponen centrarse en sanciones como la inhabilitación para conducir y la prohibición de obtener licencias de conducir para aquellos que utilicen vehículos motorizados para cometer delitos contra la seguridad pública.
Con estas medidas, afirman, se abordará de manera más efectiva el problema de los «motochorros», protegiendo la seguridad pública y promoviendo el bienestar de la sociedad. La iniciativa modifica el Código Penal para incorporar un nuevo artículo 436 bis, del siguiente tenor: “Cuando el robo al tenor del artículo 433 y siguientes, se cometiere valiéndose de un vehículo motorizado, automóvil, bicicletas, scooter, motocicletas, motonetas y bicimotos, ya sea propio, robado, o herramienta de trabajo en caso de delivery, recibirá el nombre de delito de motochorro. El cual será penado siempre con la pena accesoria de inhabilidad para conducir, de 5 años a 10 años dependiendo de las circunstancias, cuantía y daño causado, y en caso de reincidencia la inhabilitación será perpetua”.
También modifica la Ley del Tránsito N°18.290, para agregar al artículo 13 nuevo inciso final al siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, no podrá obtener licencia de conducir de ningún tipo o se suspenderá la ya obtenida, quien, por haber cometido delito de motochorro, haya sido inhabilitado a ello por el tiempo que establezca la sentencia correspondiente” Mientras que en el artículo 16 se agrega nuevo inciso final al siguiente tenor: “La licencia de conducir se denegará siempre a quien haya sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por el delito de motochorro y su respectiva inhabilidad para conducir vehículos motorizados, automóvil, bicicletas, scooter, motocicletas, motonetas o bicimotos” El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.