Iniciativa en el Senado para agravar penas a los que usen a menores de edad en perpetración de delitos y crímenes

Proyecto de ley modifica el Código Penal para endurecer las sanciones relacionadas con la utilización de menores en la comisión de delitos y responsabilizar a los adultos que participen en estos actos, para lo cual modifica el artículo 72 del Código Penal en busca de crear un marco legal más sólido que desincentive la involucración de menores en actividades criminales y promueva la protección de los derechos y la seguridad de los niños y adolescentes en el país.

La moción, patrocinada por la senadora Gatica y los senadores Kast, Kusanovic y Ossandón, modifica el Código Penal con el objeto de agravar las penas asignadas a quienes utilicen a menores en la perpetración de crímenes o delitos. Refieren que a pesar de que la participación de adolescentes de 14 a 17 años en delitos disminuyó del 11% en 2018 al 7% en 2021, lo que sugiere cierto éxito en algunas medidas, eventos recientes, como el tiroteo en Valdivia, que dejó a tres niños heridos, uno de ellos fallecido, aún generan preocupación. Dado que este tipo de eventos aún se producen y el porcentaje de participación de adolescentes sigue siendo significativo, se hace necesario fortalecer las leyes y aumentar las penas para seguir reduciendo esta cifra.

En este contexto, el proyecto de ley persigue como objetivo principal endurecer las sanciones relacionadas con la utilización de menores en la comisión de delitos y responsabilizar a los adultos que participen en estos actos. Para ello se modifica el artículo 72 del Código Penal en busca de crear un marco legal más sólido que desincentive la involucración de menores en actividades criminales y promueva la protección de los derechos y la seguridad de los niños y adolescentes en el país. De esta forma, se procura establecer un sistema de sanciones más riguroso para los adultos que involucran a menores en actividades delictivas. En primer lugar, se excluye el mínimo o grado mínimo de la pena para los adultos que participen en un delito junto con menores de dieciocho años y mayores de catorce. Esto significa que en lugar de considerar una pena mínima, la sanción se impondrá en su grado medio o máximo, lo que aumenta la severidad de la pena para los adultos involucrados.

También se persigue un aumento significativo en las sanciones para los adultos mayores de dieciocho años que cometen delitos en los que participen uno o varios menores de catorce años. En este caso, la pena se incrementará en dos grados, lo que puede llevar a penas más largas y severas para los adultos que utilicen a menores en actividades criminales. La iniciativa legal establece además, que los adultos no quedarán exonerados de responsabilidad penal en casos en los que un menor de dieciocho años haya dado su consentimiento para participar en la actividad delictiva. Esto significa que, incluso si el menor consiente, los adultos serán sancionados de acuerdo con las reglas establecidas en la modificación propuesta.

Para los autores de la moción es esencial seguir promulgando y aplicando leyes que protejan a los niños y adolescentes de la victimización, maltrato y explotación, así como de su participación en actividades delictivas. El proyecto de ley sustituye el artículo 72 del Código Penal, por el siguiente: “Artículo 72. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se excluirá el mínimo o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, respecto de los imputados mayores de edad que hubieren participado en él. Asimismo, se aumentará en dos grados la pena al mayor de dieciocho años de edad cuando el crimen o simple delito sea cometido o perpetrado con la intervención de una o más personas menores de catorce años de edad. El consentimiento dado por el menor de dieciocho años no eximirá al mayor de esta edad de la aplicación de las reglas previstas en los incisos precedentes”.

El texto del artículo 72 del Código Penal, establece lo siguiente: “Artículo 72.- Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, respecto de los imputados mayores de edad que hubieren participado en él. Asimismo, se aumentará en un grado la pena al mayor de dieciocho años de edad cuando el crimen o simple delito sea cometido o perpetrado con la intervención de una o más personas menores de catorce años de edad. El consentimiento dado por el menor de dieciocho años no eximirá al mayor de esta edad de la aplicación de las reglas previstas en los incisos precedentes”. El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.