Chile forma parte de un pequeño grupo de países, no más de 10, que a pesar de lo señalado por la OIT el año 2019, ”los sistemas de cuentas individuales han fracasado en el mundo” (Informe 63/2019). Han insistido en mantener el régimen promovido principalmente por el Banco Mundial a comienzos de la década de los 80, en el siglo pasado. De 31 países que privatizaron sus sistemas de pensiones, 18 revirtieron y desprivatizaron, aliviando sus altos costos de transición y carga fiscal, que significó impulsar y mantener dicho modelo.
Cuarenta y dos años después de la dictación del Decreto Ley 3.500, se puede tal vez observar con cierta perspectiva y entender de algún modo, cómo un modelo que nunca alcanzó niveles de legitimidad en la sociedad y nunca se ganó la confianza de sus afiliados, haya podido subsistir con más de 50 modificaciones legales, llamadas a veces pomposamente “reformas previsionales”, y con más de 800 cambios incorporados a su texto original. Y lo más grave y alarmante es que haya perdido en las diversas crisis económicas globales, miles y miles de millones de dólares, equivalentes a todas las ganancias acumuladas desde 1981, sorprendemente ante la mirada y actitud pasiva, complaciente y hasta cómplice, de vastos sectores de la sociedad.
Lo que permite que un modelo tan nefasto para la Seguridad Social, que no cumple satisfactoriamente con ningún parámetro o estándar internacional, por cierto alejado de los “expertos” y de sus enormes conflictos de interés, probablemente se debe a la perversa pero genial idea de crear un ficto a partir de la propiedad, del ahorro y de la sustitución de la contribución, por una tasa de cotización. El ahorro, por ejemplo, universalmente y por regla general es voluntario, es la diferencia entre el ingreso y el consumo, se produce cuando se consume menos de lo que se gana, también universalmente se reconoce la propiedad, de aquella persona o institución que lo genera. En Chile, hasta el año 1981, nadie discutía sobre esto. El ahorro es voluntario y propiedad privada. El Decreto Ley 3.500 introdujo una modificación difícil de clasificar, ya que obligó a los chilenos a ahorrar, pero sólo en ciertas instituciones, y limitó el derecho de propiedad sobre dichos ahorros obligatorios; estos quedaron gravados y condicionados para disponer de ellos, bajo ciertas condiciones.
En síntesis, un “Decreto Ley Revolucionario”. Una dictadura de derecha imponía una norma que atentaba contra una de la libertades emblemáticas y esenciales del individuo, cuya defensa habían enarbolado para acceder al poder mediante un golpe de estado. El derecho de propiedad de los chilenos sobre sus ahorros, ahora obligatorios, se había vulnerado, amenazado y perturbado bajo un manto de legalidad de facto. Así se la han pasado 42 años. Ahora promueven discusiones artificiales sobre la propiedad y heredabilidad de los ahorros obligatorios, algo por cierto que no resiste ningún tipo de análisis ni discusión, porque nadie en su sano juicio podría sostener lo contrario. Ningún país desarrollado, democrático, tiene o aspira a reemplazar sus sistemas de seguridad social, cuya sostenibilidad no depende del azar o del resultado de las bolsas mundiales, en donde tampoco priman los conflictos de intereses a la hora de enfrentar los desafíos y dificultades, que no son menores. Dichas sociedades, en su conjunto, donde se aplica el tripartismo, (empleador y trabajador aportan lo mismo) reconocen al menos tres elementos claves. A saber, un sistema previsional debe generar cohesión social, ser universal, no discriminatorio, y entregar “beneficios definidos”
Sabemos que la heredabilidad y la propiedad del ahorro son discusiones artificiales y estériles cuando estamos en el ámbito de las pensiones. Los chilenos que “contribuyen” a las Cajas Previsionales CAPREDENA y DIPRECA no son propietarios de su aporte previsional, que es una contribución. Tampoco discuten sobre si tienen o no tienen derecho a la herencia de esos recursos; saben que no les pertenecen, pero sí forman parte y son imponentes de un sistema que les entregará, bajo reglas claras y preestablecidas, “beneficios definidos”; es decir, tasas de reemplazo claras y exigibles. En síntesis, el pago de una contribución a un sistema de seguro social es equivalente a una “prima de seguro”. Al enterar dicho pago se produce una transferencia de riesgo del imponente o asegurado hacia la entidad aseguradora.
Los chilenos no tienen la libertad de elegir qué aseguradora se hará cargo de su pensión, son cautivos de una ”genialidad perversa”. Hacerles creer que la cotización que pagan sería una prima de seguro previsional. Obvio, les sigue perteneciendo y entonces nunca hubo seguro. Eso es una simulación, no hay protección, no hubo riesgo transferido plenamente. Hay libertad, eso sí, para quienes capturan el ahorro obligatorio y recorren las bolsas del mundo apostando esos carísimos recursos, producto del trabajo de años y años. Ese recorrido le ha costado a los chilenos miles de millones de dólares en pérdidas y otros miles de millones de dólares en comisiones.
* Guillermo Rioseco Flores, abogado.