Desalojo de la “Toma 17 de mayo”, en la comuna de Cerro Navia, ordenó la Corte Suprema

* El campamento, emplazado desde mayo de 2019 en el predio “La Engordita”, debe ser desmantelado en un plazo de seis meses. El máximo Tribunal ordenó al municipio y al Minvu disponer de albergues provisionales para las 187 familias que componen la toma y se encuentran a la espera de una solución habitacional.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto contra los ocupantes de un predio en la comuna de Cerro Navia, y en su lugar, acogió la acción cautelar. La recurrente acusa el ingreso clandestino de terceros al interior de un inmueble de su propiedad denominado “La Engordita”, ubicado en la comuna de Cerro Navia. Indica que, a contar del 19 de mayo de 2019, los ocupantes se instalaron en una porción del sitio y levantaron un campamento denominado “Toma 17 de mayo”. La actora relata que, al día siguiente de la ocupación, presentó querella criminal por el delito de usurpación, la que actualmente se encuentra en etapa de investigación, y en cuya carpeta consta la declaración de uno de los recurridos que reconoce el ingreso y la demarcación de sitios para levantar la toma. Asimismo, refiere que el plan regulador de la comuna contempla que el uso del suelo del inmueble está destinado a industria, equipamiento y hospedaje, prohibiendo explícitamente el uso de vivienda. Finalmente, señala que en los terrenos ocupados se encontraba ejecutando el proyecto “Parque industrial Cerro Navia Verde”.

Alega que la ocupación del predio es un acto arbitrario e ilegal, que vulnera su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, por lo que ante la pasividad de las autoridades administrativas, solicita a la Corte el desalojo de los pobladores restableciendo el imperio del Derecho. En su informe, el líder de los ocupantes instó por el rechazo de la acción, argumentando que fue entablada fuera de plazo, y cuestiona la veracidad de las piezas de la carpeta investigativa acompañada por la recurrente. Asimismo, esgrime que la toma la integran 187 familias, las cuales se encuentran catastradas por el municipio de Cerro Navia, a la espera de una solución habitacional. La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, al considerar que, “(…) lo controvertido sólo puede dilucidarse, en el orden judicial, mediante una sentencia declarativa que ponga término a un juicio declarativo previo de lato conocimiento, entre el dueño del predio reclamado, el recurrido y los ocupantes”.

La decisión fue revocada por la Corte Suprema en alzada, luego de razonar acerca del resguardo del derecho de propiedad, que “(…) esta Corte ha centrado sus determinaciones en la coordinación de las autoridades para remediar las “tomas ilegales de terrenos”, en lo que reconoció interés al propietario del bien, con el objeto que no fuera ignorado y pudiera instar por una solución, cumplimiento de la orden jurisdiccional que no ha obtenido el resultado esperado y lleva a plantear un nuevo camino, teniendo en vista el efectivo respeto de los derechos constitucionales que están presentes en estos sucesos, vale decir, el derecho de propiedad e igualdad de los propietarios de los terrenos afectados”.

Desalojo de predio usurpado

En tal sentido el fallo añade que, “(…) ante la constatación de la afectación de derechos constituciones de la parte recurrente, como la falta de intervención de las autoridades administrativas competentes, llegando a la conclusión que corresponde otorgar el amparo constitucional solicitado, parece importante regular estrictamente las condiciones de la puesta en marcha del desalojo, teniendo especialmente en consideración la comunicación y difusión oportuna de la decisión a los afectados, el otorgamiento de un plazo razonable y suficiente para que puedan hacer abandono voluntario de la heredad ocupada, además de materializar el desalojo en presencia de funcionarios gubernamentales o de representantes en su lugar, a fin de garantizar el uso razonable y proporcional de la fuerza pública en caso de ser necesario, y el respeto irrestricto de la dignidad e integridad de las personas a quienes atañe la medida”.

Agrega la Corte que, “(…) la conducta de las personas que ocupan irregularmente la heredad de propiedad de la recurrente resulta ser ilegal, en vista de que, si bien se trata de un fenómeno social de gran envergadura, que, tal como se adelantó, involucra una cuestión que va más allá de una mera informalidad del asentamiento, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la afectación directa del derecho de propiedad del recurrente como la igualdad ante la ley, al verse privado ilegítimamente, y sin su consentimiento, de la posesión del bien inmueble de que es titular”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó el fallo en alzada, acogió el recurso de protección y ordenó el desalojo de los ocupantes en un plazo máximo de seis meses, solicitando a las autoridades municipales y ministeriales la disposición de albergues provisionales para las familias ocupantes.